Condenan a una empresa del País Vasco a indemnizar con 16.740 euros a un trabajador por cambiarle al turno de tarde
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Condenan a una empresa del País Vasco a indemnizar con 16.740 euros a un trabajador por cambiarle al turno de tarde

El TSJPV concluye que el cambio de turno desmontó la vida del empleado y reconoce que el perjuicio existe “per se”, sin necesidad de más pruebas.

Fichar en el trabajo con la huella dactilar era legal en Europa.Liubing

El típico “oye, que a partir del lunes vienes por la tarde” le ha salido carísimo a una empresa del País Vasco. El trabajador, un vigilante con casi tres décadas dando el callo, pidió volver a su puesto tras una incapacidad temporal y la compañía decidió moverle de turno como quien cambia una bombilla. Él tragó regular, pidió la extinción del contrato con indemnización y la empresa guardó silencio administrativo, ese clásico que no falla.

El asunto llegó a los tribunales porque el hombre entendió que ese giro horario encajaba en la categoría de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, la fórmula legal para describir cambios unilaterales que tocan hueso: salario, funciones, ubicación… o, como en este caso, el horario. El trabajador eligió la vía más drástica, romper el contrato con compensación— porque el nuevo turno desbarataba su vida. Nadie en la empresa quiso contestar, así que tocó denunciar.

El primer asalto lo ganó la empresa. El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria reconoció que existía una modificación, sí, pero aseguró que el empleado no había demostrado ningún perjuicio concreto. Básicamente: hay cambio, pero no se ve el daño. El vigilante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahí cambió la película.

La clave del recurso residía en una pregunta sencilla: ¿basta el cambio de horario para justificar la extinción indemnizada del contrato? Más aún cuando el trabajador tenía reconocido judicialmente su derecho a trabajar en turno de mañana. El juzgado de primera instancia exigía pruebas del perjuicio; el TSJPV, en cambio, miró la doctrina del Supremo y entró por otra vía.

«Entendemos que se trata de una modificación que genera un perjuicio en sí misma. En efecto, horario de trabajo que constituye un elemento nuclear de la prestación laboral, pues incide en el resto de la vida ordinaria personal y familiar de la persona trabajadora», dice la sentencia, fechada el 9 de octubre. Nada de sutilezas: el tribunal consideró que moverle al turno de tarde cambiaba por completo su día a día.

Lo remató con un dictamen que no deja espacio a dudas: «En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, todo ello en los términos más arriba indicados, lo que supone un claro perjuicio que, aunque no ha sido acreditado, existe ‘per se’, dado que altera toda la organización vital del demandante». El TSJPV condenó así a la empresa a pagarle 16.740 euros calculados en función de su salario diario —62 euros— y su antigüedad desde octubre de 1996, con el tope de nueve mensualidades.

El caso deja una advertencia para cualquier jefe creativo con los turnos: a veces basta un cambio de horario para que un trabajador reclame, gane… y la factura termine en el despacho de dirección.

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