Cuidado con los contratos temporales en rebajas para que no te den gato por liebre como trabajador: las empresas se juegan hasta 6.250 euros de multa
La última reforma laboral buscaba que el contrato indefinido fuera la norma y el temporal, la excepción.
Tras la campaña navideña llegaron las rebajas, y con ello miles de contratos temporales que se crean y que llegan a su fin en comercio, logística y hostelería cuando acaban estos periodos de tanto consumo y demanda. Es una escena habitual cada año. Pero que sea frecuente no significa que todo valga. El uso incorrecto de los contratos temporales puede acabar en sanciones para la empresa de hasta 6.250 euros.
Legálitas advierte de estas posibles prácticas irregulares, aprovechando la coyuntura o por desconocimiento de la ley. Según su análisis de consultas laborales, muchas empresas siguen cometiendo errores básicos que la ley ya no tolera.
Desde la última reforma laboral, el foco está en que el contrato indefinido es la norma y el temporal, la excepción.
Los errores más comunes en los contratos de rebajas
Las consultas que llegan a Legálitas se repiten con demasiada frecuencia, destacando entre los más habituales:
- Usar contratos temporales para cubrir puestos estructurales del negocio.
- No justificar de forma clara y concreta la causa de la temporalidad.
- No entregar copia del contrato al trabajador o no registrarlo correctamente.
- Encadenar contratos para evitar la contratación indefinida.
- Comunicar mal el final del contrato o no pagar correctamente el finiquito.
Cualquiera de estos puntos puede suponer un incumplimiento legal. Y no es una cuestión menor: la consecuencia puede ser una sanción económica y la transformación del contrato en indefinido.
Multas de hasta 6.250 euros por fraude de ley
Cuando existe fraude en la contratación temporal, la ley es clara. Si se demuestra que el contrato se ha utilizado sin causa real, con una duración excesiva o encadenando varios contratos sin justificación, el trabajador puede reclamar la condición de indefinido.
Además, las infracciones graves o muy graves conllevan multas que pueden alcanzar los 6.250 euros por cada contrato irregular, según la normativa sancionadora aplicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta cantidad corresponde al grado máximo de una infracción grave en materia laboral, regulada por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, artículo 7.5), aplicada por la Inspección de Trabajo.
No es una amenaza teórica. En campañas intensivas como Navidad o rebajas, las inspecciones aumentan y los errores salen a la luz con facilidad.
Qué contratos temporales se usan realmente en rebajas
Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Se utiliza cuando existe un aumento puntual y excepcional de la actividad, como las rebajas. La clave es que la causa debe estar bien definida y documentada.
- Duración máxima general: 6 meses, ampliable a 12 meses si lo permite el convenio colectivo.
- Indemnización: 12 días por año trabajado al finalizar el contrato.
Legálitas advierte: si no hay una causa real, si se usa para un puesto fijo o se encadena de forma reiterada, hay fraude de ley.
Contrato fijo discontinuo
Es la fórmula adecuada cuando el refuerzo de plantilla se repite todos los años en las mismas fechas o con tareas previsibles.
- El trabajador mantiene antigüedad y derechos.
- Solo trabaja durante determinados periodos del año.
- En los meses de inactividad puede cobrar el paro, si cumple los requisitos.
- No hay indemnización al terminar la temporada, porque el contrato sigue vigente.
Desde la reforma laboral, este contrato ha sustituido en muchos casos al temporal clásico en comercio y hostelería.
Derechos que no desaparecen por ser temporal
Uno de los grandes errores es pensar que un contrato temporal implica menos derechos. No es así. La ley equipara a temporales e indefinidos en casi todos los aspectos, tal y como recoge el art. 15.6 ET, salvo en extinción, con refuerzo de la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4) que prohíbe discriminación injustificada.
Estos son los derechos básicos que deben respetarse:
- Vacaciones: 2,5 días por mes trabajado. Si no se disfrutan, deben pagarse en el finiquito.
- Pagas extra: pueden estar prorrateadas o abonarse al finalizar el contrato.
- Cotización a la Seguridad Social: idéntica a la de un indefinido, ante la Seguridad Social.
- Horas extra: deben abonarse o compensarse según el convenio aplicable.
Si alguno de estos puntos no se cumple, el trabajador puede reclamar, incluso después de haber terminado el contrato.
Qué debe vigilar el trabajador al firmar y al terminar
Si trabajas en rebajas o campañas similares, conviene revisar dos momentos clave: la firma y el final del contrato. La causa de temporalidad debe aparecer clara por escrito y el finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes.
Si hay dudas, retrasos o explicaciones vagas, no es mala idea pedir asesoramiento. En muchos casos, lo que parecía "lo normal en rebajas" acaba siendo una contratación irregular.