¿Hay que declarar los regalos de boda? Así tributan en el IRPF
Si te vas a casar seguro que recibes regalos en forma de transferencia bancaria. Es importante conocer el criterio de Hacienda con estas cantidades.

Cuando organizas una boda no sólo hay que pensar en los clásicos detalles como el número de invitados, el lugar donde vas a celebrarla o el menú, hay otros aspectos a tener en cuenta. Uno de ellos tiene que ver con los regalos: ¿hay que tributar la cantidad que vas a recibir?
Los invitados suelen enviar el regalo a través de una transferencia bancaria, entre otros motivos porque supone una ayuda para hacer frente a los gastos de la celebración. Aunque sea un método mucho más cómodo, lo cierto es que también conlleva ciertas obligaciones.
Hacienda considera que los regalos de boda son donaciones, y por lo tanto están sujetos al impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Hay que pagar impuestos por los regalos de boda?
Cualquier incremento patrimonial tiene que ser declarado a la Agencia Tributaria. Si bien muchas personas se desentienden a la hora de recibir los regalos de boda, es importante tener en cuenta algunos detalles para cumplir con la legalidad.
Lo primero que debes saber es que tu banco avisará a Hacienda cuando recibas cantidades superiores a los 3.000 euros. Lo importante es que tengas los justificantes de estas transferencias, además de las facturas de los servicios que hayas contratado para la celebración.
Llegados a este punto, conviene repasar la normativa de tu comunidad autónoma respecto al impuesto de donaciones, ya que algunas ofrecen bonificaciones del 99%. Son Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja. Aunque estés obligado a declararlo no pagarás casi nada.
Hacienda puede hacerte un requerimiento hasta 4 años después de la boda, así que tendrás que tener a buen recaudo toda esta documentación durante dicho período de tiempo.
¿Quién paga los impuestos por los regalos de una boda?
Otra pregunta muy recurrente en estos casos es quién tiene que ajustar cuentas con Hacienda. Las transferencias pueden ir a cada miembro de la pareja, de ahí la duda. Hay dos casos que debes repasar:
- Si los regalos se han recibido antes de la unión matrimonial: cada cónyuge se hace cargo de las cantidades que haya recibido.
- Si los regalos se han recibido después del matrimonio: dependerá de si existe régimen en separación de bienes o en gananciales. En este último caso la ganancia patrimonial se considera de ambos cónyuges.
Sea cual sea el caso, lo razonable siempre es formalizarlo como donación.
¿Qué pasa si el dinero es en efectivo?
Puede haber invitados que prefieran recurrir al sobre de toda la vida. Por lo tanto, se paga en efectivo la cantidad que se considere oportuna como regalo.
Esto no significa que estés libre de impuestos. Una vez ingreses el importe en el banco tendrás que seguir el mismo procedimiento. Además, la entidad bancaria no sólo notificará a Hacienda si ingresas 3.000 euros, también ocurrirá si incluyes algún billete de 500 euros.
La sanción de Hacienda si no declaras los regalos de boda
En estas situaciones no vale escaquearse. Si la Agencia Tributaria considera que has tenido una ganancia patrimonial y no la formalizas como donación, pondrá el foco sobre ti y podrá multarte.
La sanción se encuentra entre el 50% y el 150% de la cantidad que deberías haber pagado. Y aquí se suman también los intereses de demora.
