Se coge baja por ansiedad, la pillan de viaje en Marrakech y la empresa debe readmitirla o indemnizarle con 919,66 euros
La empresa decidió rescindir su contrato tras descubrir, a través de vídeos en TikTok, que la mujer había viajado a Lisboa y Marrakech durante su periodo de incapacidad temporal.

El caso de hoy se centra en una teleoperadora de 32 años que fue despedida mientras estaba de baja médica por ansiedad. La empresa decidió rescindir su contrato tras descubrir, a través de vídeos en TikTok, que la mujer había viajado a Lisboa y Marrakech durante su periodo de incapacidad temporal. Las imágenes no fueron publicadas por ella, sino por una amiga suya, aunque aparecía etiquetada en ellas.
La historia comenzó en enero de 2023, cuando la trabajadora fue diagnosticada de un trastorno de ansiedad con crisis de pánico y depresión. Según el informe médico, como apunta ElEconomista, se le recomendó realizar actividades fuera de casa, incluyendo viajes, como parte de su tratamiento terapéutico. La empresa, sin embargo, alegó desconocer esas indicaciones y consideró que desplazarse al extranjero era incompatible con su recuperación.
En octubre de 2023, la empleada recibió una carta de despido disciplinario en la que se le acusaba de haber cometido una “falta muy grave”, al supuestamente actuar contra su proceso de curación y prolongar su baja médica. La compañía utilizó como base unas publicaciones en TikTok que había obtenido de manera fortuita, y que, según afirmaban, demostraban que la mujer no estaba cumpliendo con las pautas médicas.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº15 de Barcelona declaró el despido nulo, reconociendo la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la trabajadora, e impuso una indemnización de 30.001 euros por daños morales, además de otros 7.200 euros por perjuicios adicionales. No obstante, la empresa recurrió el fallo ante el TSJCat.
El tribunal autonómico ha revocado la nulidad, aunque mantiene que el despido fue improcedente. Según la sentencia, el uso de las imágenes no vulneró los derechos fundamentales de la empleada, ya que el contenido era público y la afectada no solicitó su retirada. Aun así, los magistrados concluyen que el despido carecía de fundamento, dado que los viajes formaban parte de su pauta médica de recuperación, y la empresa no lo acreditó ni lo valoró correctamente antes de sancionarla.
En consecuencia, el TSJCat obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido o, en su defecto, a indemnizarla con 919,66 euros.
