Si estás cobrando el paro, ¿debes hacer la declaración de la Renta?
Declaración de la Renta 2024.

El próximo 3 de abril comenzará la Campaña de la Renta 2023-24, y hasta el 1 de julio los españoles tendrán que presentar su declaración de la renta. Todos los años surge la misma pregunta y este año no iba a ser menos: ¿debes hacerla si estás cobrando el paro? Lamentablemente para muchos, la respuesta es sí.

Según el artículo 17 de la Ley del IRPF "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Y aquí se incluyen las prestaciones por desempleo.

Según este texto, deben presentar la declaración las personas que cobren las siguientes ayudas: prestación por desempleo (paro), subsidio por desempleo (mini paro), subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares (ayuda familiar), subsidio para mayores de 45 años, subsidio para mayores de 52 años, subsidio para personas emigrantes retornadas, subsidio para liberados de prisión, y subsidio por revisión de incapacidad.

Pero hay una excepción para no tener que hacer la declaración de la renta cobrando una prestación de desempleo (paro). Están exentos quienes capitalizan ese dinero, es decir, quienes lo perciben en un pago único para destinar esa cantidad al capital social de una entidad mercantil de nueva o reciente creación de la que se vaya a poseer el control efectivo.

Quién tiene que presentar la declaración de la renta

Solamente están obligadas a presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que reciban más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Si se da el caso de que los ingresos corresponden a dos o más pagadores, el límite se reduce hasta los 14.000 euros anuales. Sin embargo, ese tope solo se aplica si el dinero procedente del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales.