Un pensionista de Valencia pide renunciar a su pensión y trabajar de nuevo a la espera de mejores condiciones y recibe un serio aviso desde el Tribunal Supremo
Es totalmente legal.
Tirón de orejas del Tribunal Supremo a la Seguridad Social. El Alto Tribunal ha dictaminado que los jubilados pueden renunciar provisionalmente a su pensión de jubilación con el objetivo de incrementarla prolongando su vida laboral incluso si ya la han solicitado.
De esta forma, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a un pensionista de Valencia que tras pedir su pensión de jubilación y recibir la aprobación por parte de la Seguridad Social, se arrepintió y quiso renunciar provisionalmente a la misma para continuar trabajando e incrementar su cuantía.
La Seguridad Social respondió negativamente a esa solicitud de renuncia argumentando que el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que "será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley".
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que la solicitud del individuo no era una renuncia definitiva a su derecho. El hombre entendió que su pensión, cuya cuantía ascendía a un porcentaje del 85,49% sobre una base reguladora de 764,48 euros, era insuficiente para vivir con comodidad, por lo que quería aumentarla trabajando.
El caso ha tenido un largo recorrido judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio la razón al pensionista. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a su favor.
Pese a ello, el hombre no se rindió y recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha decidido que, en contra del criterio seguido por la Seguridad Social, el individuo sí que está amparado legalmente para renunciar provisionalmente a la pensión.
En concreto, el Alto Tribunal ha precisado en su sentencia que lo que el pensionista de Valencia llevó a cabo no fue una renuncia a su derecho de percibir la pensión sino un desistimiento de su solicitud.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social no obliga a pasar a cobrar la pensión en el momento en el que la misma se reconoce. Es totalmente legal desistir de la solicitud incluso si ha sido aceptada por la Seguridad Social (siempre que la pensión no haya pasado a disfrutarse de manera definitiva).