El Supremo anula la condena de abuso sexual sobre una mujer con discapacidad psíquica

El Supremo anula la condena de abuso sexual sobre una mujer con discapacidad psíquica

El hombre se enfrentaba a siete años de prisión pero la Corte considera debe ser absuelto porque las relaciones "fueron consentidas".

Tribunal Supremo.AFP7 via Getty Images

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer de 35 años con una discapacidad psíquica, porque las relaciones fueron “consentidas” y fruto de la “voluntad y libertad sexual expresada por la mujer”.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que estima el recurso del hombre contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ratificó aquella de la Audiencia de León.

El Supremo considera que el acusado debe ser absuelto porque se trató de “relaciones consentidas y que no estaban despojadas, ni de un entendimiento de su significación, ni de un respeto por el acusado de la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer”, por lo que se desarrollaron en un “espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual”.

El alto tribunal recuerda en su sentencia la resoluciones, convenios internacionales y normativa interna sobre derechos de las personas con discapacidad, donde se aboga por el respeto a la dignidad y la no discriminación de estas personas también en relación a sus decisiones en la esfera sexual.

La sala remarca que para la validez del consentimiento sexual la ley penal no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico “y resulta evidente también que, en una sociedad libre y respetuosa con los derechos del individuo, la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia”.

“Sino que -continúa- cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual”.

La Sala señala que el acusado no tenía, ni se aprovechó, de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer, con la que inició una relación tras conocerse en el Centro residencial en el que estaba alojada la mujer, donde él trabajaba como operario de la lavandería.

El recurso

El acusado recurrió al Supremo al considerar que se le había aplicado indebidamente el artículo 182.2 del Código Penal, que se caracteriza porque la víctima consiente y acepta la relación sexual, si bien el consentimiento está radicalmente viciado por existir una significativa minusvalía mental.

Según la resolución, “es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones”.

Pero concluye que “las relaciones sexuales enjuiciadas se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer”.

En ese sentido, la sentencia recoge que la mujer tenía 35 años, que estaba esterilizada, y que, pese a su minusvalía psíquica, tenía destrezas sociales que le permiten un desempeño básico, atendiendo su cuidado personal y la alimentación, además de poder salir libremente del centro en el que reside.

Respecto al informe pericial médico forense, aun cuando subraya que es una persona manipulable por su déficit intelectual y que puede ser un blanco fácil para personas que quieran abusar sexualmente de ella, “refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual”.

Lee aquí la sentencia completa:

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