La Fiscalía cree que la ley del 'sólo sí es sí' permite mantener la petición de elevar las penas en el caso Arandina

La Fiscalía cree que la ley del 'sólo sí es sí' permite mantener la petición de elevar las penas en el caso Arandina

En el caso de que el Supremo no estimase su recurso, considera que la entrada en vigor de la nueva ley no implicaría una rebaja de las condenas ya impuestas.

Una manifestación en Madrid contra la violencia machista. Marcos del Mazo via Getty Images

La Fiscalía sostiene que la conocida como “ley del sólo sí es sí” permite mantener su petición de 10 años de cárcel para dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol, que vieron rebajadas sus penas de 38 años de prisión hasta los 3 y los 4 años, respectivamente, y cuyo caso estudiará la semana que viene el Tribunal Supremo.

El ministerio público ha remitido un informe a petición del alto tribunal en el que examina cómo afecta la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual a la sentencia sobre el conocido como caso Arandina, que revisará el Supremo el próximo 29 de noviembre.

Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley del sólo sí es sí —y que hasta el momento ha motivado la reducción de algunas condenas a delincuentes sexuales—, la Fiscalía ha mantenido la petición que ya formuló para elevar a 10 años las penas a Carlos Cuadrado “Lucho” y a Víctor Rodríguez “Viti”, sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente.

Explica el ministerio público que, según la ley del ‘sólo sí es sí’, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos se consideran constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con una horquilla de 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.

Pero en el caso de que el Supremo no estimase su recurso, en el que pide revocar la atenuante contemplada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Fiscalía cree que la entrada en vigor de la nueva ley no implicaría una rebaja de las condenas ya impuestas.

Según su informe, la aplicación de dicha atenuante permitiría condenarles a penas de entre 2 años y 3 meses y 4 años y 6 meses, de modo que “las penas impuestas de 4 y 3 años de prisión resultan igualmente proporcionadas a los hechos declarados probados”.

La agresión sexual a una menor

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol —Carlos Cuadrado “Lucho”, Víctor Rodríguez “Viti” y Raúl Calvo— por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.

Al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León excluyó totalmente de responsabilidad al más joven, Raúl Calvo, y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al estimar que eran responsables de un delito de abuso sexual y no de agresión.

Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación —en ese momento clave para contemplar la agresión sexual— y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo.