La doctrina Parot severamente rechazada

La doctrina Parot severamente rechazada

Me parece temerario enfrentarse a una sentencia que impone textualmente al Estado español la obligación de acordar la libertad de la recurrente. Deberían saber los asesores del ministro que las decisiones de los jueces son ejecutables de inmediato.

España firmó y ratificó el 4 de Octubre de 1979 la Convención Europea de Derechos Humanos sometiéndose voluntariamente a las resoluciones emanadas del Tribunal Europeo en los términos que este establezca. Es cierto que las sentencias no son obligatorias en su integridad pero resulta contradictorio e incluso extravagante que un Estado firme un Convenio expresando de entrada que no cumplirá ninguna de las resoluciones del Tribunal encargado de interpretar si han existido o no vulneraciones de su texto.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de Julio de 2012 ha decidido por unanimidad que el Estado español ha violado el artículo 7 de la Convención de derechos humanos que garantiza la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. También declara violado el artículo 5.1 que afecta al derecho a la libertad y por derivación a la seguridad jurídica.

Algunos miembros del Gobierno español principalmente el ministro del Interior han reaccionado de forma sorprendente, altanera e incivilizada. Envolviéndose en el manto del rechazo unánime a la violencia terrorista se ha declarado insumiso a la Corte europea rompiendo unilateralmente el Convenio. Los asesores del ministro no pueden ignorar que la sentencia acuerda de manera inequívoca, poner en libertad, en el plazo más breve posible, a la requirente de amparo europeo.

Alguien le debe leer serenamente y con espíritu democrático y constitucional la sentencia. Debe fijarse especialmente en los apartados 82 y 83 para comprender que no estamos ante un caso en el que se pueda acudir a la vía del cumplimiento alternativo por medio de la compensación indemnizatoria. Me parece temerario enfrentarse a una sentencia que impone textualmente al Estado español la obligación de acordar la libertad de la recurrente. No se trata de una decisión inmotivada, la explica de manera clara y convincente, en los apartados antes mencionados. Dice de forma explícita que esta decisión es inexcusable en circunstancias excepcionales como sucede cuando la naturaleza misma de la violación (derecho a la libertad) no permite la posibilidad de escoger entre diferentes clases de medidas susceptibles de remediar el derecho conculcado. En consecuencia ordena acordar la libertad de la recurrente en el plazo más breve posible.

El Tribunal Europeo es contundente y recuerda, citando jurisprudencia y antecedentes que cualquier incumplimiento de esta decisión es grave e incluso podría dar lugar a responsabilidades.

La estratagema de dilatar el cumplimiento de esta irrebatible decisión argumentando que no es firme porque se da paso a una apelación ante la Grand Salle resulta todavía más preocupante. Deberían saber los asesores del ministro que las decisiones de los jueces acordando la libertad de una persona privada de libertad son ejecutables de inmediato ya que en caso contrario la violación del derecho sería irreparable.

La sumisión a la ley y a las decisiones de los tribunales es un punto crucial para la existencia del Estado de Derecho. La libertad goza del favor y apoyo incondicional del sistema democrático cuando un juez decide acordarla. La sentencia del Tribunal de derechos humanos recoge y recuerda la inveterada interpretación del Tribunal Supremo español respecto de la refundición de condenas. Es evidente que ninguna persona puede cumplir 3.000 años de prisión. El Código penal debe establecer un tope máximo de cumplimiento. En la época de la doctrina Parot el límite era de 30 años. Todas las condenas se refundían en una nueva y autónoma sobre la que se aplican los beneficios penitenciarios previstos por la ley. Así fue y así se mantuvo de manera pacífica y sin oposición hasta la sentencia de 28 de Febrero de 2006 que inaugura la doctrina Parot.

La Corte Europea observa que "El Tribunal Supremo cambia su posición y establece la jurisprudencia conocida bajo el nombre de Doctrina Parot". De forma expresiva viene a decir que el cambio es súbito y que no había razones para ello. También recuerda que en la época en que la requirente cometió los delitos y en el momento en que se decidió la refundición de las penas, la jurisprudencia era precisa y clara. La Corte europea admite y reconoce que los tribunales nacionales están mejor situados para interpretar y aplicar el derecho nacional pero recuerda que con arreglo al artículo 7 del Convenio europeo de derechos humanos, no es admisible que el derecho penal pueda ser interpretado extensivamente en contra del acusado.

La sentencia ha colocado al Gobierno español ante el espejo. Se puede firmar o rechazar un Convenio internacional pero en su caso debe ser cumplido. La credibilidad y compromiso de un país con los pactos que suscribe es un factor de valoración por las instancias internacionales. No estamos en condiciones de malbaratar nuestro crédito.