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El Constitucional aprobará el corazón de la ley de amnistía aunque con tres pequeñas correcciones

El Constitucional aprobará el corazón de la ley de amnistía aunque con tres pequeñas correcciones

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Partido Popular de Núñez Feijóo y que tienen previsto resolver el próximo 24 de junio, según El País.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encabeza el pleno celebrado en Madrid. Junto a él, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán.Marta Fernández

El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a validar la parte esencial de la ley de amnistía, una de las normas más controvertidas de la legislatura de Pedro Sánchez y pieza central del acuerdo pactado entre el PSOE y Junts para su investidura como presidente. Lo hará, eso sí, con tres advertencias jurídicas que no anula el fondo político de la cuestionada norma, pero sí obliga a que se cambie el texto para introducir tres correcciones menores en el articulado. Así lo recogería la ponencia de sentencia elaborada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y que estudiarán los diez magistrados del TC y que se sometará a votación el próximo 24 de junio, fecha en la que está prevista la respuesta al recurso presentado por el Partido Popular en septiembre, según ha avanzado por El País.

De esta forma, con esta ponencia, el Tribunal Constitucional avala el corazón de la ley de amnistía, que considera dentro de la constitución española, una vez se hayan aplicado los los tres pequeños cambios propuestos, al estimar parcialmente el recurso presentado por el Partido Popular de Núñez Feijóo hace diez meses. Se trata de tres puntos concretos de inconstitucionalidad: el olvido de las personas que se opusieron al procés; la posibilidad de amnistiar delitos futuros y la falta de garantías procesales para todos los afectados en los procedimientos relacionados con eel Tribunal de Cuentas.

El primer cambio que se debe hacer a la ley de amnistía tiene que ver con a quién se le ha de aplicar la norma de gracia. La ley sí incluye a todos los que participaron en el procés y también a los agentes de la policía implicados en las cargas del 1-O en Barcelona y todos los disturbios relacionados con las manifestaciones convocadas en octubre de 2017, pero se olvida de quienes protestaron contra el independentismo. Para el Constitucional, dejar fuera a este último grupo "afecta al juicio de igualdad de la ley de amnistía”, señala.

La segunda corrección tiene que ver con los plazos que marca la ley de amnistía. El texto aprobado por el Congreso, con los votos de Junts y ERC, establece que se amnistiarán los actos relacionados con el procés ocurridos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, pero añade que también podrán incluirse aquellos "cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha". Es decir, abre la puerta a que se perdonen actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley. Montalbán señala en su ponencia que la amnistía no puede proyectarse ni hacia el futuro ni tampoco dejar una puerta abierta a los delitos que aún no se han cometido. Debe referirse, dice el texto, a "hechos precisos y concretos del pasado", por lo que extenderla más allá del período establecido (de 2011 a 2023) vulnera el principio de seguridad jurídica. Por eso, la sentencia anulará esa parte del artículo, pero mantendrá la vigencia del plazo principal.

El tercer punto que el Constitucional ordenará que se vuelva a redactar tiene que ver con las garantías procesales en los procedimientos del Tribunal de Cuentas. La actual ley de amnistía prevé que, antes de que se proceda al archivo de una causa que lleva el órgano fiscalizador, es necesario escuchar al fiscal y a las entidades públicas afectadas. Pero para el TC, eso no es suficiente. Según su propuesta, "se tiene que dar audiencia previa a todas las partes, también a las acusaciones populares en los procedimientos contables en los que estuvieran personadas". Un matiz que puede dificultar la aplicación automática de la norma en determinados casos, ya que obliga a tener en cuenta también a los colectivos o las formaciones que se hayan sumado a esos procesos como parte interesada.

Puigdemont sigue fuera de la amnistía

El aval del Tribunal Constitucional no garantiza, por ahora, la vuelta de Carles Puigdemont a España. La ponencia no se pronuncia sobre el delito de malversación, argumento base del Supremo para excluir de la ley de amnistía al presidente de Junts per Catalunya y al que fuera el vicepresidente de su gobierno, Oriol Junqueras, al considerar que utilizaron fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre con un objetivo político, lo que implica, a su juicio, un beneficio personal indirecto. Una interpretación que encaja en una de las excepciones previstas en la norma de gracia y que impide la aplicación cuando se trate de delitos cometidos para un enriquecimiento personal.

Además de es razón, el Supremo también ha argumentado que la ruptura con el Estado que perseguía el 1-O habría afectado a los intereses económicos de la Unión Europea, lo que constituye una segunda excepción incluida en la norma. Por ello, mantiene vigentes las órdenes de detención contra Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y otros condenados por el procés, que llegan hasta 2031.

Los líderes independentistas han recurrido esas decisiones ante el propio TC, pero el fallo sobre la constitucionalidad de la amnistía no resolverá sus casos porque si el Supremo sí considera que no se le debe aplicar la ley, podría elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como última vía para defender su interpretación y dejar sin efecto la medida de gracia para los líderes del procés.

El recurso del PP marcará el camino de los demás

El recurso presentado por el Partido Popular será el primero en resolverse y el que servirá de guía para el resto de impugnaciones judiciales que se habían presentado mucho antes, como la propia cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. Esta es una de las razones por las que se le considera el "recurso de cabecera", más allá de ser el más amplio y porque ataca el conjunto de la ley de amnistía, al sostener que la norma vulnera principios básicos del ordenamiento jurídico español, entre ellos la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el Constitucional solo le da la razón al Partido Popular en puntos menores y avala el grueso de la ley de amnistía. La sentencia, por otro lado, marcará la línea en la que se deberán analizar el resto de los recursos, entre ellos 16 recursos de las Comunidades Autónomas, seis por cuestiones de inconstitucionalidad y nueve recursos de amparo. El primer fallo del TC sobre la ley de amnistía fijará los límites constitucionales de la norma, pero no su aplicación práctica. En el proceso participarán diez de los doce magistrados ya que Juan Carlos Campo se ha abstenido por su pasado como ministro de Justicia y José María Macías fue recusado después de opinar públicamente sobre la ley antes de incorporarse al tribunal, lo que comprometería su imparcialidad.