El juez Peinado insiste en que un jurado popular juzgue a Begoña Gómez y la cita en Semana Santa
La Audiencia Provincial de Madrid anuló su primer intento por falta motivación.

El juez Juan Carlos Peinado insiste en que un jurado popular asuma el caso de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y para ello ha dictado un nuevo auto motivando esta decisión, después de que la Audiencia Provincial de Madrid anulase su primer intento por falta motivación.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, el magistrado acumula todo el procedimiento en una sola causa y cita a los tres investigados, Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, el 1 de abril para comunicarles que la causa se enviará a un tribunal de jurado.
De este modo, el juez plantea un solo juicio con jurado por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, apropiación indebida y malversación de fondos públicos.
Peinado da este paso de nuevo después de que la Audiencia de Madrid revocase su decisión anterior y concluyese que la había adoptado sin reunir "indicios concluyentes y consistentes" para hacerlo.
Ahora, en un auto de 46 páginas, el juez insiste en que el objeto del auto "no es anticipar un hipotético auto de apertura de juicio oral, o de sobreseimiento, sino en el de verificar la verosimilitud de los hechos" referidos a los delitos de malversación de caudales públicos y de tráfico de influencias, que son competencia del tribunal de jurado.
Qué es un jurado popular
El jurado popular está formado por nueve ciudadanos, y dos suplentes, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse, varias incompatibilidades y las partes pueden recusar a varios de ellos sin dar motivo.
El jurado popular, no obstante, no puede utilizarse para cualquier caso. Según la ley, sus competencias están bien limitadas. De este modo, un Tribunal de Jurado solo es competente para deliberar en delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; infidelidad en la custodia de presos; y... sí, en malversación de caudales públicos, que es de lo que Peinado acusa a Begoña Gómez.
