La acusación popular pide 13 años de prisión para Begoña Gómez y que Pedro Sánchez testifique en el juicio
La acusación unificada, encabezada por Hazte Oír y Vox, presenta su escrito de conclusiones provisionales ante el Tribunal del Jurado de Madrid y señala dos presuntos delitos de malversación y uno de tráfico de influencias.
La acusación popular que lidera Hazte Oír ha pedido 13 años de prisión para Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que el jefe del Ejecutivo preste declaración como testigo de cara al juicio contra ella y su asesora, Cristina Álvarez. Así lo ha solicitado la asociación en un escrito, al que ha tenido acceso El HuffPost, en el que achacan a Gómez dos presuntos delitos de malversación y uno de tráfico de influencias. Respecto a Álvarez, piden seis años de cárcel por un supuesto delito de malversación "en concepto de cooperadora necesaria".
La Acusación Popular Unificada en la causa que se sigue en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 41), representada además de por HazteOir.org por Vox, Manos Limpias, Iustitia Europa y otras entidades vinculadas a la ultraderecha, se presenta después de que el juez Juan Carlos Peinado les trasladara la resolución de la Audiencia de Madrid que avaló juzgar con jurado este caso. Aclarado ese asunto, los impulsores de la denuncia solicitan ahora penas que suman un total de 13 años de prisión para Gómez por la presunta comisión de tres delitos: tráfico de influencias y dos delitos de malversación de patrimonio público.
El escrito procesal, firmado con fecha 27 de julio de 2026, marca el paso decisivo para la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado, procediendo en ejecución de las resoluciones dictadas por la Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Las acusaciones sostienen que, a raíz del nombramiento de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en junio de 2018, Begoña Gómez dio un "giro radical" a su trayectoria profesional con objeto de acceder a círculos de poder e influencia, valiéndose de su condición institucional para obtener beneficios personales, académicos y empresariales.
En el primer bloque de hechos del escrito, la acusación atribuye a la esposa del mandatario socialista un delito de tráfico de influencias cometido por particular (artículo 429 del Código Penal). Según el relato acusatorio, la esposa del presidente promovió la creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en otoño de 2020.
Para ello, se relata que se concertó una reunión previa en el Palacio de la Moncloa con el entonces rector de la UCM, Joaquín Goyache, lo que habría condicionado la voluntad de los cargos académicos para impulsar el convenio con inusitada celeridad y sin comprobar suficientemente la titulación o méritos académicos de la investigada. La acusación sostiene que la creación de la cátedra y su designación como directora -un puesto para el que la normativa universitaria exigía vinculación laboral permanente con la UCM o la figura de un codirector formal que no se nombró de inmediato- reportaron a Gómez un notable beneficio reputacional y económico.
El escrito subraya que sus ingresos directos percibidos de la UCM y su Fundación General por labores docentes y de dirección pasaron de apenas 750 euros en el curso 2015/2016 a cerca de 15.000 euros anuales a partir de la constitución de la cátedra.
"Usos privados"
El segundo de los delitos imputados a Begoña Gómez corresponde a una malversación continuada de patrimonio público (artículo 432 bis del Código Penal), referente a la utilización de la fuerza de trabajo de Cristina Álvarez, su asistente. Contratada como personal eventual de la Presidencia del Gobierno bajo el cargo de directora de Programas con el fin de gestionar la agenda institucional de la esposa del presidente, la acusación sostiene que entre 2020 y 2025 dedicó de forma estable su jornada de trabajo retribuida con fondos públicos a las actividades privadas, docentes, societarias y de captación de patrocinios para Gómez.
El escrito cuantifica el coste de las retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado percibidas por Cristina Álvarez desde su nombramiento en 364.120,56 euros brutos. La acusación detalla más de un centenar de correos electrónicos corporativos, llamadas y gestiones presenciales orientadas a intermediar con patrocinadores privados (Reale Seguros, Fundación La Caixa, Telefónica, Indra, Google, entre otros) e instituciones en favor de los proyectos particulares de Gómez.
"Destinó a usos privados, sin propósito de apropiación definitiva, un elemento del patrimonio público: la fuerza de trabajo de una empleada pública puesta a su disposición por razón de su posición institucional", señala el escrito de acusación promovido por la derecha extrema.
¿Qué pasó con el software?
El delito penal de mayor gravedad argumentado en la acusación es el relativo a la apropiación y desvío hacia la esfera privada del software o plataforma tecnológica desarrollada en el marco de la cátedra universitaria (artículos 432.1 y 432.2.b del Código Penal). Según el informe, Gómez, con la colaboración de Álvarez, habría aprovechado el software de medición de impacto social financiado con fondos de la Cátedra TSC y aportaciones de grandes tecnológicas valoradas en más de 350.000 euros para registrar a su nombre personal la marca y el dominio web.
Posteriormente, en noviembre de 2023, Gómez constituyó la sociedad mercantil unipersonal Transforma TSC, S.L., mediante la cual pretendía comercializar los servicios de consultoría y certificación asociados al programa informático desarrollado en la universidad pública. El perjuicio directo causado al patrimonio de la Universidad Complutense de Madrid ha sido cifrado por la Intervención universitaria en 113.509,32 euros.
Por este último delito, la acusación solicita ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años para Gómez, mientras que solicita seis años de prisión para Cristina Álvarez como cooperadora necesaria. Asimismo, el escrito interesa la adopción de medidas cautelares como el embargo preventivo y prohibición de disponer sobre las participaciones de la mercantil Transforma TSC, S.L. y las marcas registradas ante la OEPM.
Los argumentos de la defensa
Más allá de este escrito, la defensa de Begoña Gómez sostiene que la causa judicial, por completo, carece de fundamento legal, argumentando que no existen indicios reales de criminalidad y que se trata de una investigación prospectiva e irregular impulsada por acusaciones populares basadas en recortes de prensa.
Reclama que se declare nulo el proceso por su carácter de causa general, de persecución política por ser la esposa del presidente. Sostiene que el procedimiento es una instrucción proscrita por la ley que busca investigar la vida y trayectoria de la imputada sin un objeto penal determinado. Añade que hay falta de indicios: reitera en cada una de las declaraciones y vistas que las imputaciones carecen de base probatoria sólida.
En concreto, sobre el supuesto tráfico de influencias y corrupción, defiende que la actividad profesional de Gómez se ha desarrollado con normalidad y sin mediar ningún tipo de presión, coacción o uso de su vínculo familiar para beneficiar a terceros. Y sobre la apropiación indebida del software argumenta que el programa informático desarrollado en el marco de la Complutense no constituye un delito de apropiación ni existe daño patrimonial.
Al fin, justifica el uso de asistencia de apoyo aportando precedentes históricos de otras esposas de presidentes del Gobierno (como Ana Botella, del popular José María Aznar), restando trascendencia y legalidad penal a gestiones meramente esporádicas.