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La Audiencia de Madrid impide al juez Peinado investigar el delito de malversación por separado en el caso 'Begoña Gómez'

La Audiencia de Madrid impide al juez Peinado investigar el delito de malversación por separado en el caso 'Begoña Gómez'  

Los magistrados consideran que "ambos supuestos delitos (tráfico de influencias y  malversación) están intrínsecamente unidos".

Begoña Gómez en la Asamblea de MadridEuropa Press - Eduardo Parra

La Audiencia Provincial de Madrid ha comunicado al juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso 'Begoña Gómez', que no podrá investigar la presunta malversación de la que acusa a Begoña Gómez de forma separada. Es decir, que la investigación acerca centrada en el tráfico de influencias y malversación tendrá que realizarse de forma unificada, y no dividida como solicitaba el magistrado.

De acuerdo con lo que refleja el auto de la sección 23 de la Audiencia, se estima parcialmente el recurso de la asesora de Begoña, Cristina Álvarez, que solicita corregir la decisión del juez, de realizar una pieza separada, pro la cual el juez propuso que un jurado popular juzgara a Begoña Gómez.

Así, establecen que "ambos supuestos delitos (tráfico de influencias y malversación) están intrínsicamente unidos", lo que "imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión".

El órgano sostiene que la decisión adoptada por el juez instructor "es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental". "Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados", apunta.

En este sentido, la Audiencia Provincial avisa al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid de que debe adoptar "las decisiones oportunas para acomodar el resto de actuaciones practicadas con posterioridad" a la apertura de la pieza separada.

En el marco de la resolución, recuerda que, "en este procedimiento, no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente de la mujer del presidente, pues, se encuentra fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad".

"La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas, que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente", añade.

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