La Fiscalía pide al TC que rechace la petición del PSOE de revisar 30.000 votos nulos
Enmienda su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso de los socialistas
La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha interesado que se rechace el recurso del PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.
En un escrito de 21 folios firmado este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Pedro Crespo ha asegurado que los razonamientos que expone la sentencia del Supremo se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional.
El representante del Ministerio Público ha insistido en que los pronunciamientos anteriores del Constitucional "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos".
Así las cosas, la Fiscalía del Constitucional ha entendido que la decisión del Supremo no vulnera el derecho fundamental de los socialistas. Esta decisión tiene lugar después de que el pasado agosto la Fiscalía del TS se mostrara a favor de la petición que el PSOE extendió al alto tribunal.
El fiscal del TC ha considerado que el argumento del Partido Socialista de que se ha vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos "carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio". "Tal circunstancia excluye cualquier posibilidad de abordar, con las mínimas garantías que exige la contradicción procesal, esa queja de los demandantes", ha señalado.
Afea al PSOE sus argumentos "genéricos"
Crespo ha coincidido con los magistrados del Supremo en que no se puede acordar la revisión de los votos nulos basado en una "sospecha" o una "especulación" porque "un proceso electoral no puede invalidarse sobre la base de presunciones tan genéricas".
Los socialistas insistieron en su recurso en que el Constitucional ya había aprobado en 2015 un recuento de votos en Badajoz por un margen incluso menor al que denuncian de las elecciones del pasado 23J. La Fiscalía ha explicado que dicha sentencia del TC "no da soporte en modo alguno a la idea de un derecho incondicionado".
Así las cosas, el Ministerio Público ha subrayado que dado que "el único sustento argumental" del PSOE es dicha sentencia del TC y que "la propia Sala --del Constitucional-- ya ha podido comprobar y ha declarado que tal doctrina no existe" ello "resultaría suficiente para la denegación del amparo".
Para el fiscal, la pretensión de los socialistas --que no se formula "como un derecho a revisar el voto declarado nulo, sino el derecho a hacerlo sin necesidad de que exista ni se alegue motivo alguno"-- "carece (...) de precedente o parangón en la doctrina constitucional relativa a la configuración y la tutela de los derechos fundamentales".
Al hilo, la Fiscalía ha incidido en que este es un asunto que no resulta "baladí" porque "una concepción absolutamente abierta" del derecho de revisión --como la planteada por el PSOE-- "podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional".
A su juicio, que la "mera y exclusiva" voluntad de los contendientes electorales "obligue automáticamente a reabrir el debate sobre la validez de los votos ya declarados nulos (...) resulta incompatible" con el principio de proporcionalidad porque "al concebir un derecho materialmente incondicionado se descarta la posibilidad misma de ponderación de su ejercicio frente a otros derechos o intereses".
Deliberación del TC
Ahora que el TC tiene ya sobre la mesa las alegaciones de la Fiscalía y del PSOE --y que los magistrados han rechazado apartar a la magistrada Laura Díez de la deliberación, como pedía el PP por ser excargo de Moncloa--, la Sala Segunda se reunirá mañana martes, a las 9.00 horas, con carácter urgente para decidir si permite revisar los votos nulos del 23 de julio en Madrid.
Está previsto que la Sala Segunda vuelva a dividirse en bloques, ya que los dos magistrados conservadores que la integran --César Tolosa y Enrique Arnaldo-- se mostraron en contra de admitir a trámite el recurso socialista.
En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo defiende que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general".
En la misma línea, otras voces de la corte de garantías consultadas por esta agencia de noticias entienden que la LOREG no permite realizar recuentos sin que haya indicios de irregularidades.
Además, avisan de que, si finalmente el TC accede a la petición del PSOE, se sentará un peligroso precedente, ya que abrirá la puerta a que cualquier parte pueda pedir recuento cuando esté disconforme con el resultado electoral.
Clave en la investidura
Las papeletas nulas permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, "cercenando" así la posibilidad de que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño, según alega el PSOE.
De conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención del partido de Carles Puigdemont.
El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".
Los magistrados de la Sala de Vacaciones del TS entendieron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".
El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, recalcó que no podía aceptarse que en este caso "el mero ajuste del resultado" exigiese la "fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".