El TC rechaza la petición del PP para apartar a Laura Díez de la revisión de los votos nulos

El TC rechaza la petición del PP para apartar a Laura Díez de la revisión de los votos nulos

Los populares pidieron que la magistrada no participara en la decisión porque "fue alto cargo del Gobierno del PSOE"

Tribunal Constitucional, MadridEuropa Press via Getty Images

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) se reunirá a las 9.00 horas del martes con carácter urgente para decidir si permite revisar los votos nulos del 23 de julio en Madrid, tal y como reclama el PSOE, después de que este lunes haya rechazado por unanimidad la petición del PP de apartar del asunto a la magistrada Laura Díez.

Según ha informado la corte de garantías, todos los magistrados de la Sala Segunda --cuatro progresistas y dos conservadores-- han acordado mantener a Díez, al considerar que los hechos alegados carecen de relación con el caso y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en el asunto.

Cabe recordar que la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo pidió que se apartara a Díez porque "fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños", lo que --a su juicio-- supondría una "ausencia de apariencia de imparcialidad".

Una vez rechazada la recusación contra Díez, la vicepresidenta del TC y presidenta de esta Sala Segunda, Inmaculada Montalbán, ha convocado a sus integrantes para que a las 9.00 horas del martes, justo antes del inicio del Pleno, resuelvan ya sobre el fondo del asunto.

Aquí se espera que la Sala Segunda vuelva a dividirse en bloques, ya que los dos magistrados conservadores que la integran --César Tolosa y Enrique Arnaldo-- se mostraron en contra de admitir a trámite el recurso socialista.

En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo defiende que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general".

En la misma línea, otras voces de la corte de garantías consultadas por esta agencia de noticias entienden que la LOREG no permite realizar recuentos sin que haya indicios de irregularidades.

Además, avisan de que, si finalmente el TC accede a la petición del PSOE, se sentará un peligroso precedente, ya que abrirá la puerta a que cualquier parte pueda pedir recuento cuando esté disconforme con el resultado electoral.

Clave en la investidura

Las papeletas nulas permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, "cercenando" así la posibilidad de que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño, según alega el PSOE.

De conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención del partido de Carles Puigdemont.

Entre sus argumentos, los socialistas insistieron en que el Constitucional ya había aprobado en 2015 un recuento de votos en Badajoz por un margen incluso menor al que denuncian de las elecciones del pasado 23J. Sin embargo, fuentes del TC indican a Europa Press que se trató de una circunstancia diferente que no puede compararse con el presente caso por lo que, subrayan, no hay doctrina al respecto.

'No' del Supremo

El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

Los magistrados de la Sala de Vacaciones del TS entendieron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, recalcó que no podía aceptarse que en este caso "el mero ajuste del resultado" exigiese la "fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".