Voto por correo para las elecciones en Aragón del 8 de febrero: plazos y cómo solicitarlo
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Voto por correo para las elecciones en Aragón del 8 de febrero: plazos y cómo solicitarlo

Se puede reclamar de forma presencial en una oficina de Correos o vía online. 

Voto por correoEuropa Press via Getty Images

El presidente de Aragón, Jorge Azcón, anunció esta semana la convocatoria de elecciones en la región para el próximo domingo 8 de febrero después de no haber logrado sacar adelante sus presupuestos para el año 2026. De esta manera, se ha activado el proceso electoral para que los aragoneses y aragonesa elijan a sus representantes en las Cortes y, en consecuencia, al presidente autonómico.

Aquellas personas que no puedan acudir a las urnas el día de los comicios, el 8 de febrero, pueden ya pedir el voto por correo. A continuación, te contamos cómo pedirlo y los plazos habilitados. 

  La bandera de AragónElizabeth Fernandez

¿Desde cuándo se puede pedir el voto por correo? ¿Y hasta cuándo?

El voto por correo ya se puede solicitar. Los electores que decidan votar por correo pueden pedir hasta el día 29 de enero de 2026 (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Y cómo se obtiene ese certificado?

La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

¿Cómo se pide el voto a través de internet?

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza o el DNI electrónico (DNI-e). En este enlace tienes toda la información.

¿Qué documentación tengo que llevar si acudo a una oficina de Correos?

La solicitud de voto por correo también puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad --acreditada mediante certificación médica oficial-- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

¿Qué hago una vez reciba el sobre con las papeletas?

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Aragón, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 19 de enero de 2026, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. 

¿Hasta qué día puedo emitir el voto por correo?

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 4 de febrero de 2026.

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