Despiden a un trabajador de Asturias por no querer compartir piso con "negros, moros, latinos ni dominicanos"
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Despiden a un trabajador de Asturias por no querer compartir piso con "negros, moros, latinos ni dominicanos"

El TSJ de Asturias confirma que el despido fue improcedente: ve expresiones "desafortunadas”, pero sin ánimo de ofender

Obreros trabajando, en una imagen de archivoSean Justice vía Getty Images

Un oficial de primera fue despedido después de afirmar que no quería compartir vivienda con "dominicanos", "latinos", "negros" o "moros". La empresa consideró que sus comentarios eran xenófobos y lo cesó por motivos disciplinarios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el despido fue improcedente al entender que, aunque las expresiones resultan inaceptables, no alcanzan la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción laboral.

El trabajador, identificado en la sentencia con nombre ficticio, Luis Alberto, prestaba servicios desde septiembre de 2022 como oficial 1ª tubero para DF Operaciones y Montajes S.A.U., bajo el Convenio del Metal del Principado de Asturias. Fue destinado a un proyecto en Portugal, donde la empresa facilitaba alojamiento compartido a los empleados desplazados.

El origen del conflicto: los cambios de compañero de piso

El 8 de abril, el empleado trasladó por WhatsApp al responsable de administración su malestar por los constantes cambios de compañero de vivienda -era la tercera vez que le modificaban el piso-. En ese contexto escribió: "Yo no tengo nada en contra de otras razas y tal, pero no me gusta compartir ni con dominicanos, ni con latinos, ni todo este rollo. Yo español. Hay unos ciertos límites de convivencia que no voy a pasar".

Al día siguiente reiteró ante la responsable de alojamientos que no iba a compartir vivienda "ni con negros ni con moros". Tras ser acusado de comentarios xenófobos, añadió: "No es porque sean negros ni nada. Lo único que quiero es vivir con una persona que me acostumbre yo a su cultura. Eso no es racismo ni es nada, es de conocer un poco a la gente".

La empresa le comunicó carta de despido el 24 de mayo de 2024, invocando el artículo 53 del Convenio del Metal y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contemplan como falta muy grave los malos tratos de palabra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto.

La Justicia: improcedente por falta de gravedad

El Juzgado de lo Social nº3 de Gijón declaró el despido improcedente en sentencia de 11 de febrero de 2025 al considerar que la conducta no tenía la gravedad y culpabilidad suficientes para una sanción disciplinaria de despido. Condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con 9.254,44 euros.

La compañía recurrió en suplicación ante el TSJA, que en su sentencia 1868/2025 desestimó el recurso y confirmó la improcedencia. En su resolución, la Sala, presidida por Isolina Paloma Gutiérrez e integrada por María Vidau Argüelles y Laura García-Monge Pizarro (ponente), subraya que, aunque las manifestaciones incluyen "ciertas referencias desafortunadas", no se aprecia "ánimo alguno de ofender o injuriar".

El tribunal destaca además que el trabajador no se refirió a ningún compañero concreto, sino que expresó su preocupación por los cambios de convivencia. También recoge que el empleado afirmó no tener problema en convivir con personas de otras razas "siempre que sean conocidas".

Claves del fallo

  • No se acreditan ofensas directas a un trabajador concreto.
  • Expresiones inadecuadas, pero sin la intensidad exigida para el despido disciplinario.
  • Falta de proporcionalidad entre la conducta y la sanción impuesta.

Con esta decisión, el TSJ de Asturias cierra la vía del recurso y confirma la improcedencia del despido, con imposición de costas a la empresa.

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