Despiden a un trabajador de baja por el fallecimiento de su padre al encontrárselo bebido en el coche de empresa: la Justicia lo declara improcedente
Un control de alcoholemia que acabó en despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Prosegur que fue sorprendido conduciendo el coche de empresa bajo los efectos del alcohol.
Los hechos ocurrieron mientras el empleado se encontraba de permiso laboral por el fallecimiento de su padre. Manuel F., comercial, trabajaba en la compañía desde junio de 2018. Su relación laboral se mantuvo hasta septiembre de 2023, cuando recibió carta de despido.
La empresa fundamentó su decisión en un episodio ocurrido el 23 de agosto de ese mismo año: el trabajador dio positivo en un control policial de alcoholemia mientras conducía un vehículo rotulado con la imagen corporativa de la empresa.
Posteriormente fue condenado por un delito contra la seguridad vial. Por su parte, para la compañía, se trataba de una “infracción laboral muy grave” que justificaba el despido disciplinario procedente.
El contexto
Sin embargo, el elemento clave del caso radica en que ese día el empleado no se encontraba trabajando. Estaba disfrutando de un permiso retribuido por el fallecimiento de su padre. Además, la empresa permitía expresamente el uso particular del vehículo fuera de la jornada laboral.
Pese a ello, según ConfiLegal la empresa consideró que los hechos suponían una “conducta desleal y transgresión de la buena fe contractual”, amparándose en varios artículos del convenio colectivo de la empresa y en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Argumentó también que la conducta dañaba la imagen corporativa, dado que el coche estaba identificado con el logotipo de la compañía. El trabajador decidió impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social nº14 de Barcelona, que le dio la razón en primera instancia.
Despido improcedente
El juzgado declaró el despido improcedente por falta de tipicidad y proporcionalidad, condenando a la empresa a indemnizar al empleado con 9.604 euros. Según la sentencia, aunque la conducta merecía reproche, no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.
La empresa recurrió la decisión ante el TSJCat, alegando que el juzgado había aplicado indebidamente el convenio colectivo y la normativa laboral. La Sala de lo Social del TSJCat, desestimó el recurso de la empresa.
El tribunal recordó que la sentencia de instancia declaró la improcedencia “por falta de tipicidad y proporcionalidad de los hechos imputados y de la sanción”. El factor determinante fue que el empleado se encontraba de permiso por fallecimiento de su padre, fuera del ejercicio efectivo de sus funciones. Además, el tribunal consideró que la conducta no estaba “adornada de mala fe y antijuridicidad suficiente” como para justificar la sanción más severa.