Despiden a un trabajador por usar el emoticono del corazón en los chats de trabajo: los tribunales lo declaran improcedente
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Despiden a un trabajador por usar el emoticono del corazón en los chats de trabajo: los tribunales lo declaran improcedente

Enviar emoticonos cariñosos "no es acoso".

Un usuario manda emoticonos de amor en una red social.Chesnot vía Getty Images

Un trabajador ha llegado a los tribunales por mandar emoticonos de corazones en el chat corporativo. Según publica el diario Confilegal, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la aseguradora Fiatc Mutua, tras despedir de forma improcedente a un trabajador por un presunto caso de acoso sexual. Los magistrados confirman que enviar emoticonos en forma de corazón no es motivo de acoso.

Tal y como reza la publicación, el empleado de la mutua mantuvo su puesto desde 2001 a 2022, cuando recibió la carta de despido por "causas disciplinarias". En concreto, por "una conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo", en relación con tres trabajadoras del trabajo. Ellas valoraron que el hombre tenía "fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados".

Un emoticono de un corazón no es acoso, según los magistrados

El caso llegó ante el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, bajo la titularidad de Francesc Xavier González de Rivera Serra. En su sentencia, estimó la demanda del trabajador declarando la improcedencia del despido. Y además, condenaba a la empresa a optar entre la readmisión del empleado despedido o bien indemnizarle con 194.184 euros.

El trabajador argumentó que usaba los emoticonos "para expresar un ánimo respecto a los resultados" a todos los empleados del departamento, incluido los hombres. "Si la producción era similar a días anteriores, respondía con una mano en forma de puño. Si la producción descendía, insertaba una cara de enfado. Y si se había incrementado, enviaba un emoticono en forma de corazón", reza la publicación.

Finalmente, el juez le dio la razón: "No tiene naturaleza ni se está realizando en función del sexo de la persona". Y así, "a pesar de que podrían haber sido actos de mal gusto, no se habría producido acoso sexual o por razón de sexo". De este modo, desestimó el recurso de suplicación interpuesto con imposición de costas.

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