Despiden a un trabajador por llevar pasteles a sus compañeros el día de su cumpleaños y le acaban indemnizando con más de 100.000 euros
El problema nace de un error en el cobro de los artículos.

En muchos centros de trabajo y aulas sigue viva una costumbre no escrita que se remonta a tiempos inmemoriales: cuando alguien cumple años, comparte dulces o bollos con compañeros para celebrarlo de forma sencilla. Un gesto cotidiano, pensado para crear buen ambiente y celebrar la ocasión especial, que rara vez trasciende más allá de la pausa del café… Salvo cuando termina convirtiéndose en un conflicto laboral con consecuencias inesperadas.
Esto fue lo que le ocurrió a un empleado de un Carrefour en Galicia, que fue despedido tras compartir dulces con sus compañeros el día de su cumpleaños, un gesto habitual que la empresa consideró motivo de sanción y que terminó derivando en un largo conflicto judicial. El problema nace de un error en el cobro de los artículos que la compañía interpretó como una apropiación indebida pese a que no existió ánimo de fraude ni perjuicio económico.
Según recoge Diario SUR, en octubre de 2023 el empleado acudió al centro con varias bandejas de pasteles y cruasanes que había comprado allí mismo para celebrar con sus compañeros, cuyo importe total era de 68,82 euros, de los cuales solo pagó 10,23 por un error en el cobro. Doce días después, el hombre abonó la parte restante y advirtió del fallo a la empresa, apelando que “no se adoptaran represalias contra la cajera por el error humano cometido”.

De disciplinario a improcedente
Pese a la devolución del importe pendiente y a la notificación del incidente por escrito, en noviembre el trabajador recibió una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario. La empresa justificó el cese apelando a una cláusula interna del contrato que tipifica como falta muy grave “el consumo, apropiación o uso para beneficio propio de cualquier bien perteneciente a la empresa, así como el consumo fuera de la zona de descanso”, y argumentó falta de lealtad y transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Galicia concluyó que no existió ánimo defraudatorio ni perjuicio económico relevante para la compañía. La sentencia subraya que el fallo se explica por una anotación errónea en el departamento de pastelería y por un descuido en caja en el momento del pago, circunstancia que quedó subsanada cuando el trabajador abono la diferencia y dejó constancia por correo electrónico exonerando al responsable de la sección.
Por todo ello, los magistrados consideraron improcedente el despido y confirmaron la obligación de la empresa de readmitir al empleado o abonar una indemnización de 105.716,09 euros. Además, la sentencia afirma que el empleado no es digno de “sanción de despido” y que Carrefour no “ha llegado a probar el dolo en su comportamiento”, subrayando que se trató de un error puntual sin intención fraudulenta ni daño real para la empresa.
El caso ha generado debate sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias en el comercio minorista y sobre el uso de cláusulas internas para justificar ceses disciplinarios cuando no concurren indicios claros de fraude. El fallo pone de relieve la necesidad de protocolos más claros en sección de caja y panadería para evitar errores contables que puedan derivar en consecuencias laborales graves.
