Despiden a una trabajadora de Burger King por cuidar de su hijo y la Justicia la indemniza con 3.777 euros
Un conflicto laboral por la conciliación entre la vida profesional y familiar.

Los conflictos laborales por despidos improcedentes se han vuelto cada vez más habituales, especialmente en aquellos casos relacionados con la conciliación entre la vida profesional y familiar. Cada vez más trabajadores recurren a la vía judicial para defender derechos que consideran vulnerados, y las resoluciones judiciales están marcando un camino claro: las empresas deben actuar con transparencia y asumir las consecuencias legales de sus decisiones.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado el recurso de una empleada de Burger King que fue despedida por no acudir a varios turnos tras pedir adaptar su jornada para cuidar a su hijo. El tribunal ha declarado el despido improcedente, condenando a la compañía a readmitirla o a abonarle una indemnización de 3.777 euros, un fallo que vuelve a poner el foco en el derecho a la conciliación y en los límites legales de la actuación empresarial.
Según la sentencia, recogida por Confilegal, la trabajadora identificada con el nombre ficticio Maite llevaba contratada en la cadena de comida rápida desde agosto de 2022 con contrato indefinido y compatibilizaba ese puesto con otros empleos a tiempo parcial. El 15 de diciembre de 2022 remitió una carta a la empresa explicando que debía cuidar de su hijo menor y solicitando reducir su disponibilidad al turno de tarde los fines de semana y festivos. La empresa nunca respondió formalmente a esa petición.
Un “silencio administrativo”
Durante un tiempo Burger King sí le asignó turnos de tarde cuando fue posible, pero en fechas concretas de diciembre de 2024 y enero de 2025 la compañía le comunicó la colocación en turnos de mañana y Maite no se presentó a cinco jornadas señaladas. La empresa solicitó que justificara esas ausencias enviándole un correo electrónico; ante la falta de respuesta, Burger King le abrió expediente y le comunicó el despido disciplinario el 14 de enero de 2025.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social de San Sebastián dio inicialmente la razón a la empresa, ya que no consideraba que Burger King le hubiese concedido el derecho a trabajar en turno de tarde, aunque sí le facilitase ese horario cuando era posible. Bajo esta premisa, las ausencias eran “injustificadas” y, por ende, suficientes para considerar procedente su despido.
No obstante, la causa llegó en recurso de suplicación a la Sala de lo Social del TSJPV, donde se estimó que la compañía vulneró derechos básicos del trabajador. El tribunal subraya que el simple envío de un correo electrónico sin prueba de recepción no garantiza que la trabajadora hubiera sido debidamente informada antes de aplicar la sanción, y que el “silencio administrativo” de la empresa ante la solicitud de conciliación debe interpretarse como una aceptación tácita conforme a la jurisprudencia.
Por todo ello, la Sala estimó el recurso y declaró improcedente el despido, condenando a Burger King a readmitirla o a indemnizarla con 3.777 euros. El fallo recuerda la obligación empresarial de tramitar y motivar las solicitudes de adaptación de jornada y de ofrecer un trámite real de audiencia antes de despedir por ausencias. De no hacerlo, las empresas se exponen a que sus decisiones disciplinarias sean anuladas por vulnerar derechos laborales fundamentales.
