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Esto es lo que dice la ley sobre las nuevas juntas de propietarios: ¿es legal?

Esto es lo que dice la ley sobre las nuevas juntas de propietarios: ¿es legal?

La normativa cambió en enero de 2022.

Una comunidad de vecinos en Barcelona, en una imagen de archivo.ALEXANDER SPATARI VIA Getty Images

En muchas ocasiones, asistir a las juntas de vecinos resulta imposible. No por falta de motivación o interés, sino por imposibilidad física. Por ejemplo, no residir en la misma ciudad que el resto de la comunidad. Con la evolución de los tiempos, son muchos los propietarios que se preguntan si pueden celebrarse estos eventos por videollamada.

Según publica el portal web de Idealista, durante la época del Covid, el Gobierno reguló esta posibilidad. Sin embargo, esta medida dejó de estar en vigor en enero de 2022, por lo que "ha dejado de tener efecto la posibilidad legal de celebrar las juntas de forma telemática".

De acuerdo a la información consultada, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la asistencia a la Junta de propietarios "será personal o por representación legal o voluntaria". Pero, "el citado artículo, sin embargo, no aclara si dicha asistencia personal ha de ser presencial o puede ser telemática". 

Así lo explica en el digital Fernando Céspedes, administrador de Fincas, que reclama "una reforma legal que aclare esta posibilidad". "No obstante, si todos los propietarios están de acuerdo con que así se celebre, no existiría riesgo de que una impugnación se llevase a cabo".

La publicación apunta que "sí" es posible hacer las juntas de vecinos por videoconferencia o videollamada, "siempre que se avise de la posibilidad de poder hacerlo y ello no impida a un vecino poder seguirla". Es decir, "no se podría imponer que las juntas fueran totalmente online si existen propietarios que desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas".

También, la ley permite delegar el voto en otra persona, "siempre que quede por escrito y firmado". "Para ello, hay que redactar una autorización en la que aparezca su nombre, apellidos, DNI, NIE o pasaporte, los datos de su propiedad y el coeficiente de participación", concluye la publicación.