Estupor en Rumanía por el caso del albañil español despedido por WhatsApp tras sufrir un infarto: no tardó en contraatacar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador.

Un albañil de Málaga fue despedido tras sufrir un infarto agudo de miocardio, hecho que le fue comunicado a través de WhatsApp. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado ahora nulo el despido al considerar que vulnera su derecho a la igualdad, ya que se produjo mientras se encontraba de baja médica.
La empresa alegó causas organizativas por terminar una obra, pero la Sala considera que el despido encubría una discriminación por enfermedad según la Ley 15/2022. De esta forma ha confirmado la nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir junto a una indemnización de 5.000 euros, según ha informado Noticias Trabajo.
Tras casi un año trabajando para la misma empresa de construcción, en abril de 2023 el hombre sufrió un infarto, por lo que un médico le concedió la baja por enfermedad común. Unas semanas después, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, recibió un mensaje de WhatsApp por parte de la empresa en el que le comunicaban el despido "al amparo del artículo 51 y 52.c del vigente Estatuto de los Trabajadores", alegando "causas organizativas y de producción" y la próxima finalización de la obra.
Ante esto, el trabajador acudió al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) para tratar de llegar a un acuerdo amistoso, cosa que no ocurrió. Por ello, decidió poner una demanda por despido injustificado contra la empresa principal, las contratistas y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La noticia ha llegado, incluso, a traspasar las fronteras españolas y se han hecho eco de ella hasta en Rumanía, donde el medio Libertatea ha publicado un artículo titulado: Un albañil en España fue despedido por mensaje de WhatsApp tras sufrir un infarto y ha demandado a la empresa.
Tanto el Juzgado Social nº 2 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminaron que la medida era nula de pleno derecho, considerando que la empresa utilizó un pretexto económico para ocultar una decisión basada en la salud del empleado.
Aunque la empresa alegó que se trató de "un malentendido", el tribunal hizo hincapié en que no había pruebas de que la empresa intentara posteriormente aclarar la situación, lo que refuta esta explicación. El TSJ consideró, además, que "la ausencia total de consignación o de aseguramiento del importe de la condena constituye un defecto insubsanable, mientras que la consignación insuficiente es subsanable”, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 173/1993).
Debido a esto, el tribunal anuló las actuaciones y otorgó a la empresa un plazo de cinco días para ingresar la cantidad correspondiente a los salarios pendientes "a razón de 62,63 euros diarios desde la fecha del despido, el 11 de octubre de 2024, hasta la fecha del anuncio del recurso de suplicación, el 15 de enero de 2025".
