El Gobierno cambia las normas: tener gallinas para autoconsumo sin registrarlas es una infracción con multas de hasta 3.000 euros
También es necesario cumplir con una serie de exigencias sanitarias.

Las normas han cambiado. Aunque hay personas que piensan que tener gallinas en su propiedad para fines de autoconsumo no requiere cumplir con obligaciones administrativas, se equivocan.
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, indica, en el apartado 5 de su artículo 16, que "las personas titulares de explotaciones de autoconsumo (…) estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas".
Incumplir esa obligación legal puede salirle caro a los dueños de gallineros de autoconsumo: la sanción económica por no realizar el trámite en tiempo y forma puede alcanzar las cuatro cifras.
En concreto, no incluir una granja de autoconsumo en el Registro general de explotaciones ganaderas está considerada una infracción leve que conlleva una multa de entre 600 y 3.000 euros.
Acceso a cama/yacija y a agua incluso en cortes de suministro
No obstante, tener una explotación de autoconsumo no únicamente implica tener que efectuar el trámite citado en párrafos anteriores. También es necesario cumplir todas las exigencias sanitarias que recoge el artículo 7 del Real Decreto 637/2021, el cual regula las condiciones de bienestar de las aves de corral.
Por ejemplo, en el apartado 2 de ese artículo 7 se señala que "se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea".
Igualmente, el Real Decreto 637/2021, según se expresa en el apartado 5 del artículo 7, estipula que "todos los animales criados en el suelo deberán tener acceso permanente a cama o yacija y se evitará su apelmazamiento en la superficie. Se mantendrá dicha cama en condiciones tales, a lo largo de toda la crianza, que se eviten lesiones en los animales".
Asimismo, en el apartado 6 del artículo 7 se subraya que "todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro".
