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Indemnizan con 7.501 euros y la readmisión a una mujer despedida por bajo rendimiento tras ser diagnosticada de cáncer

Indemnizan con 7.501 euros y la readmisión a una mujer despedida por bajo rendimiento tras ser diagnosticada de cáncer

La trabajadora fue despedida al día siguiente de iniciar una baja.

Hombre sentado en un escritorio junto al mazo judicial.
Hombre sentado en un escritorio junto al mazo judicialGetty Images

Una persona que trabajaba como auxiliar administrativo en Irún fue despedida por su empresa alegando que había incurrido en una "disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo" tras ser diagnosticada de cáncer de mama.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que el despido de esa trabajadora fue ilegal, por lo que lo ha declarado como nulo. En consecuencia, el máximo órgano judicial del País Vasco ha condenado a la empresa a readmitir a la mujer despedida y a indemnizarla con 7.501 euros.

Tal y como recoge el medio de comunicación especializado en información jurídica Confilegal, los alumnos que estaban realizando prácticas en esa empresa de Irún hicieron llegar quejas a la empresa acerca del comportamiento de la mujer en noviembre de 2023 y en abril de 2024.

Precisamente, en ese mes de abril, la trabajadora acudió al Servicio Vasco de Salud y la trabajadora paso a estar de baja laboral hasta el mes de mayo. Después de reincorporarse a la actividad laboral, la mujer acudió a finales de mayo a realizarse una mamografía que acabó derivando en una biopsia en la que se le detectó un carcinoma infiltrante de mama.

Despido a través de WhatsApp

La mujer fue operada y fue tratada con quimioterapia. A lo largo del proceso, la empleada acumuló un total de cuatro situaciones de incapacidad temporal. Sin embargo, al día siguiente de iniciar la última de esas bajas, la empresa le remitió, a través de WhatsApp, una carta de despido por bajo rendimiento.

Teniendo en cuenta esos hechos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha entendido que el despido es nulo debido a que la compañía no dio razones válidas para ello. En la sentencia se señala que la empresa "no ha justificado ninguna causa, y que el despido se engarza con una situación de incapacidad temporal y un proceso oncológico".