Pide la baja laboral, un detective le pilla pescando, el despido es fulminante y la sentencia tajante por falta de lealtad y fidelidad
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Pide la baja laboral, un detective le pilla pescando, el despido es fulminante y la sentencia tajante por falta de lealtad y fidelidad

El caso fue llevado ante la Sala de lo Social del TSJA, donde el empleado defendió que las actividades observadas no contradecían su baja.

Un hombre con una caña de pescarGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado como procedente el despido de un empleado que permanecía de baja médica por una fractura en el pie, después de que un detective privado documentara que realizaba actividades físicas incompatibles con la incapacidad alegada.

El trabajador, comercial en la empresa Hispadul S.L., llevaba doce años en la compañía cuando inició una incapacidad temporal en enero de 2020 a causa de la fractura de un dedo del pie. Aunque la mutua consideró en febrero que podía reincorporarse, el Hospital Universitario Virgen del Rocío mantuvo la baja por “dolor persistente” y recomendó evitar cualquier tipo de actividad deportiva.

La compañía decidió verificar la situación laboral y contrató a un investigador privado. El informe resultante recogía que el empleado paseaba con sus hijos, sacaba al perro, conducía más de 240 kilómetros en un solo día y practicaba pesca en la playa sin aparentes molestias físicas, actividades contrarias a la limitación médica declarada.

Ante estos hechos, la empresa comunicó su despido disciplinario en noviembre de 2020 por pérdida de confianza. La demanda interpuesta por el trabajador fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en septiembre de 2023.

Posteriormente, el caso fue llevado ante la Sala de lo Social del TSJA, donde el empleado argumentó que las actividades observadas no contradecían su baja. Sin embargo, la Sala concluyó que las conductas registradas evidenciaban una simulación de la incapacidad y un incumplimiento de los deberes de fidelidad y buena fe hacia la empresa. La sentencia final confirma el despido como procedente, desestima el recurso y no impone costas.

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