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Se acabó el truco de los conductores profesionales: el Supremo dicta sentencia y determina que la retirada del carnet no tiene excepciones laborales

Se acabó el truco de los conductores profesionales: el Supremo dicta sentencia y determina que la retirada del carnet no tiene excepciones laborales

El Alto Tribunal dicta que la retirada del carnet por delito vial debe cumplirse de forma ininterrumpida y no puede fraccionarse por motivos laborales.

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El Tribunal Supremo deja claro que la pérdida de carnet no tiene excepciones.Getty Images

No habrá excepciones para conductores profesionales. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija doctrina: la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionarla por motivos laborales o económicos.

El alto tribunal deja claro que la retirada del permiso tras una condena por delito contra la seguridad vial no puede ejecutarse "a la carta". Es decir, no cabe dividir el tiempo de inhabilitación en tramos alternos para permitir al condenado conducir algunos días o semanas.

Una inhabilitación temporal, no "días sueltos sin conducir"

La clave jurídica está en el artículo 47 del Código Penal. Según recuerda el Supremo, esta pena "inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia".

Para los magistrados, la ley no habla de una suma de "días de no conducción" que puedan repartirse, sino de un periodo continuo de privación, con un inicio y un final definidos. Fraccionarlo supondría transformar la pena en un sistema de restricción intermitente que no está previsto en la ley y vulneraría el principio de legalidad en la ejecución penal.

Además, el artículo 384 del Código Penal castiga precisamente la conducción durante el periodo de vigencia de la privación judicial. Eso, subraya la sentencia, refuerza la idea de que la prohibición es plena mientras dure la condena.

Retirada inmediata y sin devoluciones temporales

El Supremo también recuerda el diseño procesal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 794.2 establece que, cuando se impone la privación del derecho a conducir, se debe retirar inmediatamente el permiso y remitir mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto hasta la extinción de la condena.

Ese mecanismo, según la Sala, evidencia que el legislador concibe una ejecución sin activaciones ni desactivaciones periódicas del permiso.

No a la ejecución "a la carta" por motivos laborales

El caso concreto analizado es el de un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial a siete meses de multa (10 euros diarios) y a la retirada del carnet durante un año y tres meses. Alegó ser conductor profesional y pidió cumplir la privación de forma fraccionada para evitar el perjuicio económico. El recurso ha sido desestimado.

La Sala considera que convertir la profesión del penado en motivo para modular la ejecución comprometería el principio de igualdad y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación. También advierte de que abrir esa puerta permitiría incluso que alguien sin carnet pudiera solicitar autorización temporal para conducir durante la condena por razones laborales.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, rechaza además la comparación con otras penas que sí admiten cierta flexibilidad, como el pago aplazado de multas o la localización permanente en fines de semana. En el caso de la retirada del permiso de conducir, no existe previsión legal que permita su cumplimiento por tramos.

Finalidad preventiva y pérdida de vigencia

El Supremo recuerda que la privación del derecho a conducir tiene una finalidad principal de prevención especial: apartar temporalmente de la conducción a quien ha demostrado un comportamiento incompatible con la seguridad vial.

También cumple una función de prevención general, reforzando el reproche frente a conductas generadoras de riesgo.

En algunos casos, añade el tribunal, la pena puede incluso llevar a la pérdida de vigencia del permiso y a la necesidad de superar nuevas pruebas para recuperarlo, conforme al artículo 47 del Código Penal.

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