Los supermercados que sancionan a sus empleados por no cuidar su higiene personal

Los supermercados que sancionan a sus empleados por no cuidar su higiene personal

Las sanciones pueden derivar en despidos en los casos más graves.

Pasillo de supermercadoFuture Publishing via Getty Imag

Aunque cada empresa -grande o pequeña- tiene sus propios requisitos a la hora de contratar a alguien, hay algunos principios básicos que todo el mundo debe cumplir si no quiere sufrir consecuencias como despidos, apertura de expedientes sancionadores o similares.

Por este motivo, algunas de las multinacionales más importantes en el sector de la alimentación como pueden ser Lidl o Carrefour -de acuerdo con lo estipulado en la ley- se muestran muy contundentes con sus empleados en caso de que incumplan algunos de los principios establecidos.

Según recoge el convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el mes de junio, los trabajadores que no se ajusten o incumplan cualquier principio estipulado, pueden ser objeto de sanciones que pueden derivar, en los casos más graves en despido.

¿Qué tipo de sanciones hay?

En este sentido, hay varias escalas en las que se dividen las diferentes infracciones laborales, pudiendo ser leves, graves o muy graves.

Una de las que viene recogidas en el BOE como falta leve es aquella situación en la que un empleado no se asee o mantenga su limpieza personal en las mejores condiciones, por lo que puede ser interpretado por la empresa como una mala imagen de su marca, algo que puede derivar en la suspensión de empleo y sueldo durante tres días.

En el grupo de faltas leves también estaría llegar tarde más de 15 minutos durante varias veces en un mes o irse del puesto de trabajo sin causa justificada, la cual adquiere categoría de grave si provoca cualquier daño a la empresa o compañeros.

Sanciones graves y muy graves

El segundo 'pack' de sanciones, serían las graves, entre las que estarían llegar mínimo 30 minutos tarde al trabajo  durante un mes, una falta injustificada un día al mes o desobedecer a los superiores. También se considera falta grave si se repite una falta leve durante un trimestre.

En la última franja se encontrarían las faltas muy graves, a las que obedecen hurtos o robos a la empresa, faltar el respeto a compañeros, simular enfermedad o accidente, dañar herramientas, documentación o materiales de la empresa, acudir en estado de embriaguez al puesto de trabajo o haber consumido drogas, entre otras. En este caso, las sanciones serían suspensión de empleo y sueldo entre 4 y 15 días.