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¿Puedo no ir a trabajar si hay declarada emergencia por situación meteorológica? Lo que avisa la Generalitat

¿Puedo no ir a trabajar si hay declarada emergencia por situación meteorológica? Lo que avisa la Generalitat

Los trabajadores pueden acogerse al llamado "permiso climático" recogido en el Real Decreto-ley 8/2024. 

Varios coches transitan la V30 en Valencia en la que los carteles avisan del riesgo de lluvias, este domingo.EFE/Kai Forsterling

Una borrasca extratropical está afectando ya al este del país, y los seguirá haciendo en las próximas horas, especialmente en Cataluña y Comunidad Valenciana, con nivel de alerta rojo (riesgo extremo) por lluvias torrenciales. Esta previsión ha motivado la suspensión de clases en València este lunes y Protección Civil envió un mensaje Es Alert a los vecinos del litoral de Valencia y del delta del Ebro.

Ante esto, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, ha recordado que los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto en caso de emergencia declarada. Los trabajadores pueden así acogerse al llamado "permiso climático" recogido en el Real Decreto-ley 8/2024. 

Este consiste en un permiso retribuido que permite a los trabajadores ausentarse hasta cuatro días de su puesto en caso de riesgos graves o alertas climáticas severas que impidan el acceso al trabajo. El permiso es de hasta cuatro días, pero puede prorrogarse mediante un ERTE por fuerza mayor si la situación lo requiere.

"Os recordamos que cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de cuatro días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias", ha recordado también este domingo el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su cuenta de X

El objetivo es que los empleados eviten desplazamientos en situación de peligro. Desde la Autoridad Laboral se subraya la importancia de garantizar la seguridad y la integridad física de los trabajadores.

Además, se insta a las empresas a primar la modalidad de trabajo a distancia cuando sea posible y el trabajo en cuestión lo permita y siempre que las condiciones de las comunicaciones lo hagan viable. En caso de que la empresa permita el teletrabajo, la Dirección General de Trabajo recuerda que el trabajador debe de prestar su servicio de esta modalidad.

En caso de que el centro de trabajo no esté preparado para poder ofrecer a sus empleados la posibilidad de teletrabajar, el personal debe de notificar a la empresa la imposibilidad de acudir a su puesto y las circunstancias que lo han provocado.

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