Entra en una "cafetería de especialidad" de Vitoria con un carro de bebé y lo que le dicen provoca un escándalo: "Me he sentido menospreciado"
Acudir a una cafetería con un carrito de bebé empieza a convertirse en una actividad de riesgo en España. En abril se hizo célebre lo que le pasó al cliente de un establecimiento, que al ir a pagar su consumición se encontró con un cobro de 1,20 euros por el concepto titulado 'carrito bebé'.
Eso sería ilegal de acuerdo al artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala que el cliente debe ser informado previamente del sobrecoste y además se debe solicitar su consentimiento expreso.
Ahora, al usuario de TikTok @elgastronautaalaves le ha pasado algo también llamativo cuando ha entrado en una "cafetería de especialidad" del centro de Vitoria. Según describe, su hija tiene solo un mes y, lógicamente, va en carro.
"Según he entrado para desayunar me dicen que el carro se tiene que quedar fuera, que no puede entrar en las instalaciones. Claro, les he dicho que la niña tenía un mes y que, aparte, el carro tiene mis pertenencias y no me apetecía para nada que se quedaran fuera y les he dicho que no podía ser", explica.
"Me han dicho que esas eran las normas"
La respuesta de los hosteleros: es lo que hay. "Bueno, pues ni cortos ni perezosos me han dicho que esas eran las normas, que ellos trabajan así y que no podían hacer nada. Me he tenido que ir, me he sentido un poco vulnerable, un poco menospreciado, un poco mal por lo que ha sucedido", admite el usuario.
"Tengo varias dudas: la primera es si a nivel legal es así, si ellos tienen todo el derecho a negarme entrar con un carro. Mi siguiente duda es, si lo mismo que no puedo entrar yo con un carro, entiendo que tampoco podría entrar alguien con sillas de ruedas", señala.
Qué dice exactamente la ley
En España existe el derecho de admisión, regulado por una normativa estatal básica y leyes autonómicas. La norma estatal básica es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que reconoce que los titulares de locales pueden admitir o no a personas, pero prohíbe expresamente la admisión arbitraria o discriminatoria.
- Reconoce que los titulares de locales pueden admitir o no a personas.
- Pero prohíbe expresamente la admisión arbitraria o discriminatoria.
- Exige que las condiciones de acceso sean objetivas y públicas.
Cuáles son los límites de la ley
Es evidente que el derecho de admisión no ampara exclusiones por razón de maternidad/paternidad o situación familiar porque no es objetiva, ni proporcional, ni se prohíbe en todos los casos, incluso cuando no hay problema real y produce discriminación indirecta.
Únicamente tendría cabida no dejar entrar un carro en determinadas circunstancias, e incluso en esos casos el local debería dar una opción razonable, como plegarlo o guardarlo en otra sala
- Si local está completo.
- Si carrito bloquea una salida de emergencia o pasillo obligatorio.
- Si existe un riesgo real y concreto para la evacuación.