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Angelo, jubilado, hace un trabajito por 280 euros, le multan con 19.000 y amenazan con quitarle toda la pensión

Angelo, jubilado, hace un trabajito por 280 euros, le multan con 19.000 y amenazan con quitarle toda la pensión

Su situación representa a la perfección lo que viven miles de jubilados en el país transalpino.

Un hombre jubilado trabaja en un taller
Un hombre jubilado trabaja en un tallerGetty Images

La historia de Angelo Menapace, un panadero jubilado de Tuenno, se ha convertido en el símbolo del conflicto que mantiene en vilo a numerosos pensionistas italianos desde hace casi dos años. Todo comenzó cuando el INPS le reclamó 19.000 euros por haber ayudado un día a su primo, dueño de una pescadería, a cambio de 280 euros por 30 horas de trabajo puntual. Un ingreso menor que, según la institución, vulnera la normativa ligada a la jubilación anticipada conocida como “quota 100”.

Tras recibir la notificación en enero de 2024, Menapace recurrió inmediatamente ante el Tribunal Laboral de Trento. Mientras espera una resolución, decidió elevar su caso hasta el máximo cargo del Estado: escribió al Presidente de la República. Pero la respuesta del Palacio del Quirinal, firmada por el director de la Oficina del Presidente, Andrea Fusco, fue tajante: el jefe del Estado no tiene potestad para intervenir en decisiones de organismos como el INPS.

La clave del conflicto está en una circular interna del propio INPS. Según explica el abogado Giovanni Guarini, del bufete Giovanazzi Guarini Robol, ese documento establece que cualquier jubilado acogido a “quota 100” que vuelva a trabajar, incluso de forma esporádica, pierde automáticamente la totalidad de la pensión percibida en ese año. Una interpretación que, sostiene el letrado, carece de respaldo legal.

En los últimos días surgió un rayo de esperanza con una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, activada a raíz de una consulta del Tribunal Laboral de Rávena. Ese juzgado había calificado de inconstitucional la lectura que hacía el Tribunal de Casación sobre la normativa: consideraba que la sanción del INPS, al privar a los pensionistas de medios básicos de subsistencia, chocaba directamente con el artículo 38 de la Constitución.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró la cuestión inadmisible. En su argumentación, recordó que la sentencia del Tribunal Supremo no impide que los jueces puedan optar por interpretaciones alternativas de la ley que sí resulten compatibles con la Carta Magna. Además, la corte subrayó que incluso después del fallo del Supremo, varios tribunales —entre ellos el de Apelación de Trento y uno de Rovereto en febrero de 2025— siguieron adoptando criterios distintos.

Esa observación, remarcan los juristas, es relevante: demuestra que la posición del Tribunal Supremo no ha sido asumida como doctrina obligatoria por los tribunales inferiores. Y abre la puerta a que cada juez valore caso por caso si la interpretación del INPS vulnera derechos fundamentales.

Guarini lo resume con optimismo: la decisión del Tribunal Constitucional no cierra el debate, sino que devuelve a los tribunales la libertad de decidir. Para los pensionistas afectados, asegura, el partido “vuelve a jugarse” y todavía hay margen para que casos como el de Menapace encuentren una solución más justa.

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