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La Agencia Tributaria acepta estas tres estafas digitales como pérdida de patrimonio y permite desgravarlas en la Renta de 2025

La Agencia Tributaria acepta estas tres estafas digitales como pérdida de patrimonio y permite desgravarlas en la Renta de 2025

Eso sí, es necesario demostrar documentalmente que se ha sido víctima del timo.

Logo de la Agencia Tributaria, en una de sus oficinas.Cezaro De Luca/Europa Press via Getty Images

Las estafas digitales se están convirtiendo en habituales en España durante los últimos tiempos. Las más habituales se basan en la suplantación de identidad de organismos y empresas.

Tal es la incidencia de esta clase de timos en nuestro país, que la Agencia Tributaria ha tomado la decisión de aceptar que algunas estafas puedan ser desgravadas en la declaración de la Renta 2025.

En ese sentido, Hacienda permite computar el daño económico sufrido a causa de la estafa como una pérdida patrimonial. Ello hace que el contribuyente se beneficie de una disminución en la base imponible general del IRPF.

En concreto, El Mundo informa de que estos tres tipos de estafas digitales pueden ser objeto de desgravación en la declaración de la Renta:

  • Phishing: suplantación de identidad mediante correos electrónicos o mensajes que aparentan ser de organismos o empresas. El objetivo es obtener información confidencial, como la bancaria.
  • Vishing: estafa telefónica en la que el delincuente se hace pasar por una entidad de confianza para obtener datos personales o financieros.
  • Smishing: timo realizado a través de mensajes de texto con el que el ciberdelincuente pretende engañar al usuario para que facilite información sensible o realice pagos.

No obstante, tal y como recoge Cinco Días, para que esa clase de engaños desgraven en la declaración es necesario demostrar documentalmente que se ha sido víctima del hecho delictivo.

Para ello, no es suficiente con poner una denuncia por la estafa. En la mayoría de ocasiones, Hacienda le exige a la persona que se ha visto perjudicada económicamente por el timo que aporte una resolución judicial.

En declaraciones al citado medio de comunicación económico, Marcos Escoda, letrado fiscalista en Marimón Abogados, ha resumido que "podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo".