Esto dice Hacienda si quieres desgravarte los gastos de la instalación del ascensor en la Renta
Es posible obtener un beneficio fiscal si la obra cumple ciertos requisitos.
En apenas unos días, el miércoles 2 de abril, dará comienzo la Campaña de la Renta 2024-2025. Para tratar de reducir la factura fiscal o incrementar la cantidad a devolver (dependiendo del caso) es indispensable tener presentes las principales deducciones que pueden aplicarse.
Una que no es demasiado conocida pero que puede ser bastante beneficiosa es la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, como puede ser la instalación de un ascensor.
Tal y como explica la Agencia Tributaria en su sitio web, pueden hacer uso de esa deducción "los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017".
Además, también pueden beneficiarse "los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad".
Qué se considera adecuar la vivienda
Hacienda precisa que tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes:
- Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- Las que modifiquen los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Las cifras de la deducción
En cuanto a las cantidades deducibles, la Agencia Tributaria precisa que "la base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”.
"En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalización del período impositivo fuera inferior al importe de las obras e instalaciones de adecuación realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de estas los intereses y demás gastos de financiación, solo se podrá efectuar la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la misma sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos", añade el organismo.
Respecto a los porcentajes de la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, Hacienda detalla que en la adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena los porcentajes son del 10% estatal y el 10% autonómico.
No obstante, "en la comunidad autónoma de Cataluña esta deducción es el 15%, aplicable al tramo autonómico", aclaran desde el organismo.