Hacienda manda una advertencia sobre las inspecciones a autónomos

Hacienda manda una advertencia sobre las inspecciones a autónomos

El temido proceso administrativo cuenta con cinco fases.

Logo de la Agencia TributariaCÉzaro De Luca / Europa Press vÍa Getty Images

Los técnicos de Hacienda han realizado una advertencia a los autónomos: el colectivo formado por esta clase de trabajadores es (junto a las sociedades) el que más inspecciones recibe por parte de la Agencia Tributaria. El motivo es el, en muchas ocasiones, elevado volumen de facturación.

En concreto, las temidas inspecciones de Hacienda suponen un proceso de tipo administrativo que, tal y como señala la Ley General Tributaria en su artículo 145, “tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Respecto a la duración de una inspección de Hacienda, el artículo 150 de la mencionada ley estipula que “las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, con carácter general”.

No obstante, la inspección se puede prolongar hasta un plazo de 27 meses siempre que “la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas” o que “el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora”.

Las fases de una inspección de Hacienda

En cualquiera de los casos, las inspecciones de Hacienda discurren por una serie de etapas. José María Mollinedo, técnico de Hacienda miembro de Gestha, ha explicado en declaraciones a Autónomos y Emprendedores que “de forma principal, y en términos jurídicos, las inspecciones se dividen en tres partes diferenciadas (inicio, desarrollo y terminación)”.

Sin embargo, “cada una de ellas está construida por diferentes fases, que son las más reconocibles por los autónomos”, destaca Mollinedo. Las citadas fases son las siguientes.

1. Inicio del procedimiento a través de la Orden de servicio

2. Comunicación al contribuyente

3. Comprobación

4. Emisión de actas

5. Presentación de alegaciones