Pymes y autónomos tienen un respiro: Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de Verifactu
Se trata del nuevo sistema de facturación digital, impulsado por la Agencia Tributaria, que busca combatir el fraude fiscal.

La entrada en vigor de Verifactu, un nuevo sistema de facturación digital impulsado por la Agencia Tributaria para combatir el fraude fiscal, se retrasa un año. El Ministerio de Hacienda ha confirmado este martes a la Agencia EFE que aplaza su implantación, que estaba prevista para el 1 de enero de 2026, un año; es decir, da 12 meses más de margen a las empresas para adaptarse.
Esta ampliación del plazo para la digitalización de los procesos de facturación de pymes y autónomos estará incluida en el real decreto ley que se aprueba este martes en el Consejo de Ministros que recoge los compromisos pendientes del Gobierno con Junts.
¿Cuál es entonces el nuevo plazo que tienen que tener en cuenta las empresas? Con esta ampliación, Verifactu no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 si las empresas y profesionales tributan en el impuesto de sociedades (empresas con una facturación inferior a seis millones de euros) y el 1 de julio para el resto (unos 3,4 millones de autónomos).
Reacciones contrarias
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha celebrado que se postergue esta entrada en vigor. "Es lo que habíamos solicitado al Gobierno. Le habíamos solicitado sentido común, que esto se demorara un año. Quedaban muy pocos días para finalizar este año y la entrada en vigor estaba generando mucha incertidumbre y mucho malestar entre los autónomos", ha señalado, como recoge Europa Press.
Postura contraria mantiene el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, para quien este nuevo plazo es un "despropósito". Como ha argumentado, "estar continuamente planteando temas y luego dando marcha atrás genera desconfianza".
Qué cambia con Verifactu
El sistema de verificación de facturas Verifactu se basa en la normativa del Real Decreto 1007/2023, que establece que los programas de facturación deben asegurar la integridad, trazabilidad y seguridad de los registros de facturas.
De esta manera, se establece que los sistemas informáticos de facturación tienen que generar un registro que no puede modificarse ni borrarse que, además, incluya un código QR para facilitar su lectura. Asimismo, tiene que ser accesible para la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o manteniéndola almacenada en condiciones de seguridad.
Como recuerda EFE, estos nuevos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan] un software de facturación —salvo aquellos adscritos al suministro inmediato de información y los residentes en País Vasco y Navarra, puesto que éstos tienen sus propios sistemas—. No afectan, por tanto, a aquellos que facturan de manera manual.
Las sanciones contempladas en caso de no cumplir los requisitos
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé dos tipos de sanciones, tanto para proveedores como para usuarios (y ambas graves), en caso de incumplimiento sobre los sistemas y programas informáticos de facturación.
En concreto, los proveedores que fabriquen, produzcan o comercialicen sistemas informáticos no adaptados a la normativa se arriesgan a una multa de 150.000 euros fijos por ejercicio y la tenencia de estos sistemas está sancionada con 50.000 euros por ejercicio.
