La Seguridad Social avisa de un cambio radical en los requisitos para obtener la baja laboral

La Seguridad Social avisa de un cambio radical en los requisitos para obtener la baja laboral

La modificación ya ha entrado en vigor.

Un médico prepara un informeSKYNESHER VÍA GETTY IMAGES

La baja laboral es una herramienta a través de la que un trabajador puede dejar de asistir a su puesto de trabajo para poder recibir el tratamiento para recuperarse de una enfermedad o de una lesión.

Durante la baja laboral se recibe la llamada prestación de incapacidad temporal. La Seguridad Social define la misma en su sitio web como “un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.

Además, también se contempla la concesión de la prestación de incapacidad temporal en “aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de: menstruación incapacitante secundaria; interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, o gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”.

En cualquiera de esos casos, la baja laboral ha sufrido recientemente un importante cambio en sus requisitos: ya no es el trabajador el que tiene que llevar a su empresa el parte de baja laboral, la gestión ha pasado a realizarla el profesional médico que atiende al empleado.

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En ese sentido, la Seguridad Social explica que “el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta”.