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Tengo el porcentaje de una vivienda: ¿tengo declararlo en la Renta y cómo se tributa?

Tengo el porcentaje de una vivienda: ¿tengo declararlo en la Renta y cómo se tributa?

Uno de los puntos importantes al hacer la declaración.

Las llaves de tu casa nueva
Las llaves de tu casa nuevaGetty Images

La declaración de la renta ya está a la vuelta de la esquina. La campaña arranca el próximo 2 de abril y, como cada año, son muchas las dudas sobre las cosas que deben ser detalladas y pueden incluirse en el borrador antes de presentarla definitivamente.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuenta con varias deducciones y reducciones que pueden transformar por completo la cuantía, con una variación importante en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependiendo de la comunidad autónoma en la que se reside.

Según detalla el organismo público, todos los contribuyentes que sean poseedores del inmueble deben declarar este tipo de bien, aunque esa persona cuente con un porcentaje de la vivienda. En tal caso, debería detallar el porcentaje que posee.

En el caso de tener una hipoteca, solo podrán deducirse aquellas transacciones que fueron firmadas antes de 2013. Una bonificación que no existe para el resto de hipotecados a partir de la fecha fijada.

"Para poder aplicar la deducción por vivienda habitual se exige que te hayas aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayas aplicado en dichos años porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores, no hubieras tenido cuota íntegra para aplicarla", ha razonado el organismo público.

"Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario", ha detallado.

AEAT ha explicado que "cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período".

"En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento; si éste es inferior a dos semanas al año no procederá la imputación de rentas", ha explicado.