El Supremo anula Madrid Central y deja en el aire miles de multas

El Supremo anula Madrid Central y deja en el aire miles de multas

Rechaza el último recurso de Ecologistas en Acción.

Madrid Central.EFE

Nuevo varapalo a Madrid Central: el Tribunal Supremo ha sentenciado su fin en firme. Los jueces han decidido inadmitir el último recurso de Ecologistas en Acción contra la decisión del Partido Popular en el Ayuntamiento en la que se instaba a la nulidad de la Ordenanza por errores en la presentación de la memoria económica del proyecto durante la etapa de Manuela Carmena.

El Supremo reconoce que es un asunto de “trascendencia social”, pero añade que en casos como éste su doctrina es “constante” y que, por tanto, un error del tipo conlleva sin duda la nulidad. De este modo, confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que anulaba la zona de bajas emisiones por defectos formales.

Desde Ecologistas en Acción hacen responsable directo de esta situación al alcalde madrileño por no haber retirado los contenciosos y por dirigir los recursos del Ayuntamiento en contra de Madrid Central en lugar de mejorarlo.

Seguirán las multas mientras no haya sentencia firme, dice Almeida

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha despejado las dudas al asegurar que Madrid Central continúa en vigor hasta que la sentencia que lo anula sea firme.

Eso sí, ha aprovechado para decir que el proyecto de Carmena resultó un “fracaso” porque “adolecía de una serie de efectos jurídicos importantes, y por ello este Gobierno municipal ha trabajado en Madrid 360, una alternativa mejor, que incluye todos los distritos, un conjunto de medidas mucho más amplias”.

“No podemos hacer nada al respecto. En el caso de que alguno circule por Madrid Central sin los supuestos previstos, el Ayuntamiento tramitaría la multa correspondiente”, ha lanzado ante la prensa desde Conde Duque.

Desde la confederación preguntan al edil si le parece aceptable que Madrid sea la ciudad europea con mayor mortalidad asociada al dióxido de nitrógeno, un gas que sale de los tubos de escape. Y le reclaman que explique si suspender una medida que ha reducido un 20% la contaminación por este gas tóxico durante su primer año de funcionamiento es la mejor forma de garantizar la salud de la población o por el contrario se trata de una descomunal irresponsabilidad, que costará muchas vidas.

En el auto del Supremo, fechado ayer, se establece la imposición de costas a la parte recurrente hasta la cifra máxima de mil euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulaba el pasado mes de julio Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

El TSJM apreciaba en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondría el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. El fallo podía ser recurrido en casación ante el Supremo, que es lo que hizo Ecologistas en Acción.

Los magistrados del TSJM anulaban por “defectos formales” y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavía con el gobierno de Ahora Madrid.

Lo hacían por la “omisión” del trámite de información pública, un requisito que se considera “esencial, preceptivo e indispensable” al tratarse de una de las “principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos”, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedaban anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estimaba parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.