Lo que hay saber para salir a la calle durante el estado de alarma y evitar multas

Lo que hay saber para salir a la calle durante el estado de alarma y evitar multas

Solo se permite la salida del domicilio en ocho supuestos, pero hay que saber qué hacer si te para la Policía.

BARCELONA, SPAIN - MARCH 15: Metropolitan police officers halt a tourist strolling through Las Ramblas on March 15, 2020 in Barcelona, Spain. As part of the measures against the virus expansion the Government has declared a 15-day state of emerg...David Ramos via Getty Images

Pasar el mayor tiempo posible en casa. Esa es la principal medida del estado de alarma por el coronavirus establecido este sábado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.

Esta situación solo permite la salida del domicilio en ocho supuestos: compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad; visitas al médico o a los hospitales; acudir al trabajo; retorno al lugar de residencia; cuidado de mayores, menores o dependientes; visitas al banco o entidades de seguros; por fuerza mayor y, en el caso de miembros del cuerpo diplomático.

Lo que no se puede evitar es que, a pesar de que salgas de casa por un motivo justificado, la Policía te pare para que justifiques tu presencia en la vía pública. Esto es lo que debes presentar (o no) en cada caso o cómo tienen que ser tus salidas para evitar una multa.

Si vas al trabajo

Aunque muchas empresas han optado por el teletrabajo, hay otras que siguen exigiendo la actividad presencial de sus empleados. El traslado al lugar de trabajo está permitido, pero pueden pedirte explicaciones. Especialmente si se hacen a horarios poco habituales, como por la noche o los fines de semana.

De cara a evitar una sanción y, sobre todo, para facilitar la labor de los cuerpos de seguridad, Antonio Fernández García, especialista en derecho laboral y profesor asociado de la Universitat Oberta de Catalunya señala que es mejor llevar un certificado expedido por la empresa para “curarse en salud”.

Este documento no está reglado ni es obligatorio ya que en el Real Decreto no se exige ninguna justificación determinada. Si se opta por tenerlo, Fernández señala que “cuanto más detallado sea, mejor”. Lo ideal es que ponga el horario de trabajo, de dónde a dónde vas, el vehículo que utilizas, tus datos y el nombre de la empresa. Si es un trabajo itinerante, que se especifique”, indica.

En el caso de ser multado, se puede apelar posteriormente y justificarlo con un contrato del trabajo o con este mismo certificado a posteriori.

Por norma general los trayectos en coche se realizarán de forma individual, igual que los que se hacen a pie. Pero esta norma puede acoger excepciones como se acompañe a personas con discapacidad, dependientes o por otra causa justificada. Esta puede ser, por ejemplo, varias personas que se desplazan juntas al lugar de trabajo. En este caso, el certificado puede ayudar a evitar una multa.

Si vas a cuidar a una persona mayor, dependiente o enferma

Estos desplazamientos también están permitidos. En el caso de los cuidadores profesionales tendrían un certificado laboral, pero si se trata de familiares no tiene ningún documento acreditativo. La Policía puede hacer las comprobaciones correspondientes y las preguntas que crea necesarias, pero sería una justificación verbal. “No existe ningún certificado en este caso, más allá que el sentido común de cada agente”, explica Fernández. Aunque ayudaría cualquier justificante como en los otros casos, esto puede ser el certificado de dependencia de la persona, donde se especifique el domicilio.

Si vas acompañado de un menor

Como se ha señalado anteriormente, las salidas del domicilio deben hacerse de forma individual, pero también hay excepciones. Si tienes hijos y es imposible dejarlos con otro adulto en casa, puedes salir con ellos. “En derecho hay una excepción que es el estado de necesidad. Cuando no queda más remedio que quebrantar la ley para evitar un mal mayor, este estado de necesidad te exime de la sanción”, explica el abogado Daniel Amelang, de red-juridica.es.

En este caso, la explicación es verbal y la Policía puede creérsela o no, si no es así y se recibe una multa, se puede apelar.

Si vas a comprar o echar gasolina

La salida a hacer la compra de productos básicos o a repostar está permitida, siempre y cuando esté justificada. Al igual que sucede con el trabajo, hay una forma de hacer esta justificación más sencilla para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado presentando el tique de la gasolinera o el supermercado.

Sin embargo, no es obligatorio. El director adjunto operativo de la Guardia Civil, Laurentino Ceña se refirió este martes a los justificantes de compras o repostajes. “No es exigible, pero sí recomendable”, indicó. Por su parte, Fernández señala que todo lo que sea facilitar la labor de las autoridades es “curarse en salud”, aunque no es exigible legalmente ya que no se recoge en el Real Decreto 463/2020. Por ejemplo, si alguien lleva bolsas de comida es evidente que ha ido a comprar y no es necesario presentar tique.

En el caso de recibir una multa, esta se podría apelar posteriormente con este recibo o con algún tipo de justificación por parte del establecimiento.

Si sales a pasear al perro

El bienestar de los animales de compañía también está garantizado con el estado de alarma. Pero el paseo del perro debe tener una duración determinada y básica para cubrir sus necesidades. Además, no se permite la interacción directa con otros animales o personas.

Bonus track: qué hacer si te cruzas a alguien incumpliendo el estado de alarma

No se recomienda grabarlo y subirlo a las redes sociales, sino que se debe llamar a la Policía o la Guardia Civil. “Esta no es la forma más conveniente ni más responsable de hacerlo”, señala Alberto Peláez, vicepresidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados. Lo que hay que hacer es llamar a la Policía y evitar subirlo a redes sociales. Esto puede provocar un daño en el derecho al honor y la intimidad de la persona infractora, aunque en este caso no tiene por qué suponer un problema. “Los derechos al honor y a la intimidad no pueden prevalecer sobre los deberes impuestos legalmente y que afectan a la convivencia y a la salud pública”, indica Peláez.