Vuelta al cole y conciliación: "El trabajador tiene que acreditar la necesidad, razonable y proporcionada, y la empresa tiene la obligación de atenderla"
Un abogado laboralista de Legalitas explica qué protección legal tienen los trabajadores ante las necesidades de conciliación.
"No eres Malamadre si a estas alturas del verano no has contado los días que quedan para que vuelva el cole". En los primeros días de septiembre, el perfil de Instagram del Club de las Malasmadres, la comunidad de madres que lleva años luchando por una conciliación real, aparecía plagado de post que visibilizaban las dificultades para conciliar que enfrentan las familias durante las vacaciones de verano.
Después de casi tres meses de campamentos, viajes al pueblo a dejar a los niños, cuidadoras, permisos sin remunerar, vacaciones... la llegada de septiembre supone vislumbrar en el horizonte el inicio del curso escolar, la vuelta a la rutina y la tranquilidad para compatibilizar trabajo y crianza.
Una tranquilidad que también es relativa porque los primeros días de curso pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para los padres, porque los alumnos aún tienen horario reducido o, como es el caso de los más pequeños, han de completar un periodo de adaptación que se extiende durante varias jornadas y en los que los pequeños solo van unas horas al día.
No son pocos los padres que reservan parte de sus vacaciones para afrontar esos primeros días hasta que el curso echa a andar y pueden retomar su jornada laboral sin preocupaciones, prisas o sentimiento de culpa —porque eso es lo más difícil de capear—.
Así que, aunque la vuelta sea sinónimo de tranquilidad, también conlleva una planificación y organización familiar que estresa, y no poco, a los padres, que les llevan a preguntarse qué opciones legales hay disponibles para una conciliación familiar y laboral que se adapte a sus horarios y viajes laborales.
Conviene recordar que cada convenio recoge especificaciones y condiciones a este respecto, pero de manera general, como nos recuerda Sergio Herrero, del departamento laboral de Legalistas, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
"Los trabajadores tienen derecho a solicitar una adaptación de jornada por necesidad de conciliar si tiene hijos menores de 12 años o sin son mayores que sean dependientes", explica. Ahora bien, insiste el experto, este no es un derecho absoluto: "Los padres tienen derecho a solicitarlo y que haya un periodo de negociación, que puede manejar las opciones del teletrabajo, el cambio de centro o una adaptación horaria. Incluso la empresa puede denegarlo justificándolo razones organizativas o productivas, y proponer alternativas".
Aconseja Sergio Herrero, iniciar los trámites con la empresa cuanto antes, pues el proceso se puede demorar. "El trabajador tiene que acreditar necesidad conciliatoria, razonable y proporcionada y la empresa tiene la obligación de atenderla y abrir un proceso de negociación de 15 días", señala. Si no la atiende, se puede presentar una demanda ante los tribunales laborales que puede acabar con el pago de una indemnización por parte de la compañía, además de que será más fácil conseguir lo propuesto.
Ahora bien, como señala el abogado laboralista, cuando la necesidad conciliatoria se reduce a unos días al inicio de curso, el recurso más sencillo es llegar a un acuerdo con la empresa para ese tiempo. Además, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, reconoce un permiso parental sin remuneración de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
Si ninguno de estos recursos solventara el problema, se puede solicitar la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada para cuidado de menores de 12 años, con reducción proporcional del salario. El trabajador puede concretar entrar más tarde, salir antes, reducir días…