Gestación subrogada: regular como única opción protectora de los Derechos Humanos

Gestación subrogada: regular como única opción protectora de los Derechos Humanos

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La importancia y asiduidad de la 'gestación subrogada o 'gestación por sustitución' en los últimos tiempos reclaman y exigen un debate profundo, desde distintas perspectivas, a los efectos de indagar sobre los argumentos que fundamentan las posturas a favor y en contra de una figura que, aunque se reconoce muchas veces intrínsecamente compleja es, hoy en día, esencial para el acceso y el ejercicio de Derechos Humanos fundamentales en condiciones de igualdad en una sociedad democrática, pluralista, multicultural y sobre todo respetuosa con las libertades que supimos conseguir.

Somos conscientes de que sectores escorados en los extremos de la ortodoxia intelectual se oponen de un modo rotundo a que se legisle la 'gestación por sustitución', de cualquier forma posible. Sectores de la Iglesia Católica y sectores de algún feminismo – históricamente enfrentados –parecieran en este tema coincidir y aunarse para evitar una práctica que hoy es una realidad y que facilita Derechos Humanos fundamentales, como es el Derecho de formar una familia. ¿De qué feminismo hablamos si su punto de partida coincide con el de una institución que no reconoce la autonomía de las mujeres? ¿Puede identificarse entonces como feminista una posición que no respeta tal autodeterminación?

Entendemos que la 'gestación por sustitución' puede y debe ser regulada conforme a los Derechos Humanos, respetando de un modo exhaustivo la autonomía de la mujer gestante, así como la integridad de todas las partes que forman parte de este proceso que se sabe complejo, de allí la imperiosa necesidad de establecer reglas claras para garantizar y proteger los Derechos Humanos de todas las personas intervinientes.

La 'gestación por sustitución' que defendemos se enmarca en una legislación en la que las mujeres que quieran ser gestantes deben tener hijos propios y vivos, haber tenido embarazos sin complicaciones, tener un nivel de vida aceptable, ingresos propios, estar en unas condiciones psicológicas y físicas que garanticen su integridad y, por supuesto, es imprescindible para empezar a hablar con seriedad, dejar de presuponer que las mujeres de países democráticos y de Derecho son incapaces de consentir en libertad. Los padres o madres de intención deben también acogerse a unas pruebas psicológicas y cumplir ciertos requisitos para asegurar que todas las partes podrán llevar a buen término este proceso.

La libertad es un concepto inequívocamente democrático, que nos hace entender de un modo más hondo el significado de vivir en sociedad. La libertad implica respeto por las posiciones o actos con los que no se está de acuerdo, y también implica una apuesta proactiva por la propia autonomía y defensa de las propias libertades individuales y sociales. En definitiva, tal como proclama el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", y como dijo la feminista española Clara Campoamor, "la libertad se aprende ejerciéndola".

Lo importante, pues, es asegurar conforme a los Derechos Humanos un proceso que garantice la autonomía de la mujer y los derechos del niño o niña que nacerá.

La profesora de Psicología de la Salud en la Universidad de Londres, Olga Akker, ha realizado rigurosos estudios sobre las mujeres gestantes en procesos de gestación subrogada garantista, resolviendo siempre que la salud física y psicológica de la mujer se mantiene íntegra, que son las propias gestantes quienes manifiestan su conformidad con el proceso y que son ellas quienes, a posteriori, afirman estar contentas con el proceso que han realizado. Lo importante, pues, es asegurar conforme a los Derechos Humanos un proceso que garantice la autonomía de la mujer y los derechos del niño o niña que nacerá.

Familias, descendencia, linaje, parentesco, amor filial, concepción sin relación sexual heterosexual, gestación sin maternidad, filiación registral directa basada en la voluntad de procrear independientemente del aporte de material genético y cualquiera sea el estado civil, la orientación sexual o la identidad de género, maternidad o paternidad con material genético de otra persona (con lo que una mujer sin óvulos puede ser perfectamente madre legal), con embriones de otras personas, con embriones formados por material genético de hasta tres personas (donación de ADN mitocondrial), o incluso – en un futuro no muy lejano – con gametos artificiales. Todo esto implica una ruptura de la regla heteronormativa cuya base constituía la unión inescindible de mujer y madre.

Esta ruptura no solo es liberadora, en todo sentido, respecto de las mujeres, sino que implica coherencia y respeto a la diversidad familiar, propia de nuestra sociedad actual y avalada por instrumentos y tribunales internacionales de Derechos Humanos.

Si de verdad queremos proteger, si de verdad queremos garantizar derechos, si de verdad nos preocupan los Derechos Humanos de las personas involucradas en estos procesos entonces la respuesta a la 'gestación subrogada' no puede ser otra que regular. La falta de regulación impulsa a la clandestinidad, y ésta, aunque potenciada por quienes pretenden "ocultar" una frecuente doble moral, nunca ha sido una aliada para proteger a las mujeres.

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