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Cinco claves de la reducción de la jornada laboral: de las 40 a las 37'5 horas

Cinco claves de la reducción de la jornada laboral: de las 40 a las 37'5 horas

El Gobierno quiere que entre en vigor lo antes posible, pero para ello necesita conseguir mayoría parlamentaria, un asunto que no parece sencillo.

Yolanda Díaz, con los secretarios generales de CCOO (i) y UGT (d) durante la firma del acuerdo para la reducción de la jornada.A. Perez Meca/Europa Press via Getty Images

Hace unas semanas parecía una quimera por la contienda que se había abierto entre los Ministerios de Trabajo y Economía. Mientras Yolanda Díaz quería aprobar con urgencia el plan acordado con CCOO y UGT, Carlos Cuerpo abogaba por pausar los tiempos para lograr un mayor acercamiento a las empresas y la patronal, descolgada del diálogo social en el mes de noviembre. Pero a pesar de unas disputas que llegaron a entrar en el terreno de lo personal — Díaz dijo que era "de mala persona" no querer sacar adelante la medida —, el Consejo de Ministros ha aprobado este jueves tramitar con urgencia del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral de las 40 a las 37'5 horas en 2025, un texto calcado al acuerdo social firmado en diciembre con los sindicatos. A continuación, cinco claves sobre la nueva medida:

1. Entrada en vigor.

La medida, que beneficiará según Trabajo a doce millones de trabajadoras, tiene que ser discutida y aprobada en el Congreso, por lo que todavía se desconocen los plazos para su aprobación, pero sí que el Gobierno quiere que sea cuanto antes. Esta mañana se aprobó la urgencia, por lo que el texto del anteproyecto se aprobará en un Consejo de Ministros a finales del mes de enero. A partir de ahí, comienza el trámite parlamentario. El Gobierno quiere que esté en vigor antes del verano, pero necesitan mayoría parlamentaria.

El anteproyecto establece que las negociaciones de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre para realizar las “adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento” de la reducción de la jornada. Desde Junts ya han avisado al Ejecutivo de que no lo van a tener fácil. Los de Carles Puigdemont han recriminado que de nuevo se apruebe algo en el Consejo de Ministros sin antes buscar el consenso. "Si quieren nuestro apoyo, tendrán que negociar", avisó el portavoz Josep Rius.

Además, la patronal también ha anunciado que hará valer su fuerza en el Congreso de los Diputados. Esta mañana, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, reiteró que no apoyan la medida aprobada, una opinión que, ha dicho, trasladará a los grupos políticos en el Parlamento. La ministra de Trabajo, por su parte, ha asegurado que negociarán lo que sea necesario, aunque también ha señalado al Partido Popular. "La pregunta que me hago es si el PP va a utilizar y aprovechar este cambio histórico con los trabajadores de su país, porque sus votantes también quieren ver reducida la jornada laboral, o va a cometer el mismo error que cometió con la reforma laboral", ha dicho Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo.

2. La nueva jornada laboral.

El anteproyecto de ley establece que, si bien "la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, [...] la duración máxima será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". ¿Qué quiere decir por cómputo anual? Que, por diferentes necesidades de la empresa, o de la actividad que se desarrolle, puede haber jornadas en ocasiones más largas o cortas siempre y cuando la media anual no supere las 37'5 horas semanales.

3. Los contratos parciales.

Según la nueva norma, si los contratos parciales tienen una media de duración igual o superior a las 37'5 horas "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo" a partir de la aprobación del anteproyecto de ley. En el supuesto de que la jornada parcial sea de menos horas, las personas con estos contratos "tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo" que venían realizando. Eso sí, "tendrán derecho al incremento proporcional de su salario" también a partir del momento en el que se apruebe la reducción de la jornada.

4. Registro horario.

Todas las empresas estarán obligadas a adoptar un registro horario en formato digital al que puedan acceder en cualquier momento tanto los empleados, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los representantes sindicales de los trabajadores. La nueva norma establece además que se entenderá por realizada la jornada de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias que manifieste la persona trabajadora, "salvo prueba en contrario".

En caso de incumplimiento, las empresas serán sancionadas, pero no de manera conjunta sino "por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados".

5. Desconexión digital.

La nueva norma refuerza además la desconexión digital. Las empresas no podrán contactar con los trabajadores fuera de su horario laboral a través de "cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales". De igual modo, el trabajador tiene "derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo". Si el trabajador o trabajadora es contactado y no atiende la comunicación, en ningún caso eso podrá suponer "consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable”. “El derecho a la desconexión es irrenunciable", afirma el texto del anteproyecto. Quien no lo cumpla, también será sancionado.