Claves de la sentencia contra el hermano de Pedro Sánchez: sin prueba directa y sin tráfico de influencias
Los jueces rechazan a los testigos de la defensa porque pertenecen a la “jerarquizada” Diputación y, por ello, carecen de "espontaneidad y veracidad".
Tres magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz (José Antonio Patrocinio, Emilio Francisco Serrano y Marí Dolores Gallardo) han condenado este martes por unanimidad al hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por ser autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa. Consideran probado que la Diputación de Badajoz puso en marcha en 2016 la creación de un puesto de trabajo vinculado a la coordinación de actividades musicales de los conservatorios provinciales "con el objetivo de que fuera ocupado" por el hermano del hoy presidente del Gobierno. De ahí que también hayan condenado a la misma pena al exlíder del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, y a los otro nueve acusados.
Esta sentencia histórica, puesto que es la primera vez que un familiar directo de un presidente del Gobierno español es condenado, deja algunas consideraciones polémicas y también algunas lagunas en los denominados hechos probatorios. Por ejemplo, se admite que "es difícil" encontrar la existencia de una prueba directa al tratarse de "una actividad criminal 'de despacho'" y tampoco queda resuelto quién presionó para que se le adjudicara "a dedo" esa plaza al hermano de Pedro Sánchez.
A continuación, destacamos las partes más importantes de la sentencia.
Una plaza ni necesaria ni urgente
Para empezar, ya es de por sí polémico que los tres jueces señalen que la plaza que se adjudicó al hermano del presidente del Gobierno "no era ni necesario ni menos aún urgente", acogiéndose a lo dictado por la UCO en su informe. Es más, indican que todo el proceso "fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de aquellos en atención a su exclusiva conveniencia", y con el que se dio "carta de naturaleza a unas plazas innecesarias, vacías de contenido". La sentencia se refiere en este punto tanto a la plaza de David Sánchez como para la asumida en condición de comisión de servicio su amigo Luis Carrero.
¿Quién presionó para el puesto?
La sentencia establece que los acusados "conocían la injusticia de la resolución" y pusieron en marcha "un plan urdido para lograr la contratación administrativa de los acusados como personal directivo", para lo cual se diseñó un procedimiento 'ad hoc', dirigido a crear los puestos, que eran "inexistentes hasta entonces en el organigrama administrativo". Pero, ¿quién presionó para que se crearan y adjudicaran 'a dedo' esos puestos? Ahí está la gran duda, puesto que "no ha quedado probado que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos".
De hecho, sobre el propio David Sánchez, el tribunal tampoco puede probar un supuesto "prevalimiento ejercido por el acusado David Sánchez o que, sirviéndose a través de concretas conductas no determinadas de la influencia que pudiera ejercer por su relación fraterna con el ya Presidente del Gobierno de España y de su relación personal con Miguel Ángel Gallardo, consiguiera que las autoridades de la Diputación de Badajoz resolvieran adaptar las condiciones de su puesto de trabajo a sus apetencias personales sin pasar por los trámites y controles reglados".
Una hipótesis
La sentencia da por acreditado que la plaza fue creada por “razones espurias” para David Sánchez, aunque no existen pruebas de que ese trato de favor obedeciera a un tráfico de influencias por parte de los dirigentes de la Diputación de Badajoz. Entonces, ¿por qué se hizo? Como no hay prueba, la sentencia recoge una hipótesis: que Miguel Ángel Gallardo quiso quedar bien con Pedro Sánchez tras su victoria en las primarias que le devolvieron a la secretaría general del partido. Sobre todo después de haber apoyado en las primarias a Susana Díaz y no al hoy presidente del Gobierno. Para eso, habría intercedido en favor del hermano.
Sin prueba directa... y sin tener en cuenta a algunos testigos
En todo caso, la propia sentencia admite que las condenas no se basan en pruebas directas sino indiciarias, puesto que son delitos “de despacho” en el seno "de una Corporación de pequeña entidad, piramidal, fuertemente jerarquizada, de carácter presidencialista". Y desdeña algunos de los testimonios que se dieron en el juicio a favor del hermano de Sánchez porque la mayoría son altos cargos que "difícilmente van a pronunciarse con los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud, habida cuenta de que sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad".
¿Por qué se condena al hermano de Sánchez?
Si no se ha acreditado las supuestas presiones para "enchufar" al hermano de Sánchez, ¿por qué se le condena? Los jueces consideran que “fue autor, por cooperación necesaria”, del delito de prevaricación administrativa porque tuvo “conocimiento previo de que el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios se había creado para él” y por eso “se presentó a la convocatoria e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento”. La sentencia también recoge que el músico “consiguió que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus preferencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera”.
Alerta contra el "enchufismo"
La sentencia alerta igualmente del nepotismo o enchufismo como una práctica "poco ética", que "daña la salud democrática", "fomenta la corrupción" y la "desigualdad de oportunidades".
Las consecuencias
La pena de inhabilitación supone que los once condenados perderán de manera definitiva el empleo o cargo público que tuvieran y la imposibilidad de acceder a otro similar durante el tiempo de la misma y a presentarse como candidatos en procesos electorales. En este aspecto, cabe destacar que David Sánchez ya renunció a su puesto durante la instrucción de la causa. La sentencia es recurrible.