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El Supremo condena al fiscal general por la nota de prensa que no consideró previamente delictiva

El Supremo condena al fiscal general por la nota de prensa que no consideró previamente delictiva

También considera probado que él o "alguien de su entorno" filtró a la prensa el correo del novio de Ayuso: "No debió responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito". 

El entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el 22 de septiembre de 2025 en Sant Adrià de Besòs, (Barcelona).
El entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el 22 de septiembre de 2025 en Sant Adrià de Besòs, (Barcelona).Europa Press via Getty Images

El Tribunal Supremo ha hecho público este martes la sentencia contra el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por su responsabilidad "o alguien de su entorno" en la filtración del correo del abogado del novio de Ayuso y por la nota de prensa que se emitió posteriormente para hacer frente al bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez. Una nota que que la Sala no consideró delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo.

"De su declaración resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de la conformidad y, concretamente, del correo remitido el 2 de febrero de 2024, correo que da comienzo a la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa",asegura la sentencia. 

El Supremo ve probado que el entonces fiscal general, "o una persona de su entorno y con su conocimiento", fue quien filtró el correo del letrado de Alberto González Amador en el que se reconocían dos delitos fiscales y se planteaba llegar a un acuerdo con la fiscalía.  En ese aspecto, el tribunal recuerda que el fiscal general del Estado" no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.

"Informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al Fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad mediante el reconocimiento de la autoría de los delitos imputados por la Hacienda Pública", detallan. 

La sentencia obvia los diferentes testimonios de periodistas que aseguraron que la fuente que les permitió conocer la existencia de ese correo electrónico no fue el fiscal general. Pero pese a no dar validez a esas declaraciones, El Supremo dice que "no cuestiona su credibilidad" ni su "veracidad", lo que supone ya una contradicción. 

Por ejemplo, cuando en la sentencia se asegura que la información sobre el correo de hizo llegar "al periodista de la Cadena SER, D. Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: "...el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio". Un extremo que el propio perodista desmintió en su declaración: el contenido de ese correo no le llegó a través del fiscal general. 

Los cinco magistrados del Supremo que firman la sentencia señalan, sin embargo, que "el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal provincial y el propio Fiscal General del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER", dicen.

En todo caso, la sentencia reitera en varias ocasiones su respeto a los periodistas y a sus declaraciones, pero reitera que si un dato reservado es conocido, "no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter de reservado". Es decir, que algunos periodistas pudieran conocer la existencia de este correo no quiere decir que el fiscal general pudiera haber filtado conscientemente este email. 

"El deber de confidencialidad de cualquier miembro de la Carrera Fiscal, en relación con los datos de los que tenga conocimiento durante la tramitación de un expediente de conformidad, no deriva de una práctica protocolaria que aconseja no divulgar las propuestas de la acusación pública y la defensa que preceden a la aceptación de la autoría del delito. Se trata de un deber legal impuesto por el marco jurídico en el que esas negociaciones se desarrollan. Su justificación es más que evidente", señalan.

Los magistrados también desdeñan que a este correo pudieran acceder decenas de personas al ser enviado a cuentas genéricas de la fiscalía, como señalaba la defensa. "Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos", dice.

Otra de las defensas que hizo García Ortiz en el juicio es que el borrado de su teléfono respondía a un procedimiento habitual que realizaba anualmente, como así señalaron algunos de los citados a declarar en el juicio. La sentencia, sin embargo, ve "singular" que procediera a hacer ese borrado de su terminal "el siguiente al de la incoación del proceso". "Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el Juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección", señala. 

Respecto a la nota informativa que la Fiscalía General publicó para responder a las informaciones que señalaban que había sido la fiscalía quien proponía ese pacto, y no al revés, que fue "el propio acusado" quien admitió durante el juicio "su intervención en la misma". En efecto, García Ortiz aseguró que dio "instrucciones directas" para ello, aunque a su vez defendió que su redacción "fue plenamente ajustada a derecho y respondió a la función legalmente encomendada de informar a la opinión pública". 

Por último, el voto particular de las dos magistradas propugna la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y no ve delito tampoco en la difusión de la nota informativa’. En concreto, ambas sí tienen en cuenta  el testimonio de los diferentes periodistas y creen que los indicios que recoge la sentencia mayoritaria "o son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. "La inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas", dice. Y tampoco ven responsabilidad en la difusión de la nota porque "toda la información que contiene la misma había resultado revelada" previamente. 

La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.

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Soy jefe de Hard News en El HuffPost España. Coordino la cobertura de actualidad política con la misión de explicar lo que pasa en España y en el mundo de una manera directa, clara y comprometida para una audiencia exigente y crítica como la nuestra. Puedes contactar conmigo a través de un correo a javier.escartin@huffpost.es

 

Sobre qué temas escribo

Me dedico a informar sobre la actualidad política en España, poniendo el foco en las decisiones del Gobierno, los movimientos de la oposición y el funcionamiento tanto del Congreso de los Diputados como de los partidos políticos. Creo que la política no es algo lejano, sino que influye directamente en la vida de cada persona: desde la aprobación de una ley de vivienda hasta una reforma laboral. Por eso trato de contar la vorágine política de una manera clara y accesible, sin perder la profundidad que exige cada asunto. Me interesa especialmente abordar temas que despiertan inquietud ciudadana, como la corrupción, la vivienda o la transparencia de las instituciones, y hacerlo siempre con una mirada crítica y social. Entiendo el periodismo político no como una mera narración de lo que ocurre, sino como un ejercicio de contexto y responsabilidad que ayude a la gente a entender por qué esas decisiones afectan a su día a día. Y como todo el mundo tiene su lado freak también me gusta mucho el Festival de Eurovisión, que llevo cubriendo para diferentes medios desde el año 2009. Quizá, algún día, pueda contar la victoria de España en el certamen...

 

Mi trayectoria

Nací en Zaragoza, pero en 2005 me mudé a Madrid para estudiar periodismo en la Universidad Carlos III. Antes de El HuffPost, trabajé nueve años en ABC, cuatro en COPE y un año en Mediaset. Previamente, de una manera más aficionada, escribí sobre cine y la temporada de premios en Hollywood e hice una serie documental sobre el Camino de Santiago que se llamó "Diario de un peregrino".

 


 

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