Estos son los requisitos para celebrar manifestaciones en España

Estos son los requisitos para celebrar manifestaciones en España

¿Qué se necesita para convocar una manifestación? ¿Se puede prohibir una concentración? Esto dice la ley.

Manifestación contra la amnistía ante la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid.SOPA Images

La ley de amnistía, todavía no presentada ni acordada entre el PSOE y los partidos independentistas catalanes, ha provocado que varios cientos de personas se hayan manifestado en los últimos días frente a la sede nacional de los socialistas, en la madrileña calle Ferraz. 

Durante las últimas tres jornadas, convocados por Revuelta, la asociación juvenil vinculada a la extrema derecha, centenares de opositores al actual Gobierno de coalición y a los pactos con los independentistas han cargado, no sólo contra el presidente en funciones y candidato socialista, Pedro Sánchez, sino también contra la Constitución y hasta contra el rey Felipe VI. 

Una de las polémicas derivadas de estas manifestaciones ha sido la forma de convocarlas, sin comunicarlo a la Delegación del Gobierno, sino de forma 'espontánea' a través de las redes sociales. 

Pero, ¿qué dice la ley al respecto? ¿Cómo se deben convocar manifestaciones en España?

El derecho de manifestación está recogido en el artículo 21 de la Constitución junto al de reunión, y dice lo siguiente: 

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

En la web del Ministerio del Interior se pueden consultar los requisitos legales para convocar una manifestación que, fundamentalmente, consisten en comunicar "por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente" —es decir, la Delegación del Gobierno— por parte de los organizadores o promotores "y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo". "Solamente en caso de urgencia, la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación", indica Interior. 

Los organizadores deben de dar sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio y DNI), así como indicar tanto la hora, el lugar, la fecha y la duración prevista de la manifestación, como el objeto de la misma y el itinerario, si se prevé que esta circule por las vías públicas. También deben explicitar si solicitan medidas de seguridad para la marcha. 

La Delegación del Gobierno comunica al ayuntamiento de turno los datos de la convocatoria, salvo que se trate de una convocatoria urgente, para que éste informe de las circunstancias del recorrido que proponen los organizadores en un plazo de 24 horas. Si no emite informe en dicho plazo, se entiende como favorable, al no ser vinculante.  

¿Se puede prohibir una manifestación?

La respuesta es sí, siempre que "la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes". 

Se puede, en este caso, proponer la modificación de la fecha, del lugar, de la duración o del itinerario. En todo caso, la autoridad debe motivar su decisión y notificarla en un plazo máximo de 72 horas desde que fuera comunicada la manifestación. 

Ante esta resolución, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia que sea competente por parte de los organizadores en un plazo de 48 horas. 

Eso sí, si los promotores de la reunión o manifestación prohibida o suspendida intentan celebrarla de nuevo "y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública", pueden ser castigados "con penas de prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 12 meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 514.5 del Código Penal".