La justicia europea obliga a todos los Estados miembro a reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro país de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que no reconocerlo contraviene el derecho fundamental a la vida familiar, y señala que la legislación europea prevalece por encima de la de cada país.

El matrimonio homosexual ha ganado, este martes, 25 de noviembre de 2025, una nueva batalla en el campo de la justicia. De acuerdo con lo que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), todos los Estados miembro están obligados a reconocer los matrimonios homosexuales que se hayan celebrado en otros países de la UE.
Así, el TJUE establece que negarse a admitir ese vínculo vulnera la libertad de movimiento y residencia y contraviene el derecho fundamental a la vida familiar. Por ello, el Tribunal considera que, aunque cada país cuente con una legislación propia -algunos todavía no lo recogen como derecho-, quedan obligados a aceptar y tratar al matrimonio contraído en otro país como tal.
En este sentido alegan que la normativa comunitaria está por encima de la competencia de cada país, por lo que en disputas legales de este tipo, prevalece la legislación europea. Otro de los argumentos que presenta el tribunal europeo radica en que, en el momento en que unos ciudadanos europeos ejercen su derecho a desplazarse dentro de la UE y deciden crear un proyecto en familia en otro país, deben poder conservarlo al regresar a su Estado de origen.
La sentencia subraya que no reconocer un matrimonio igualitario celebrado legalmente en otro país puede generar “graves inconvenientes” en la vida diaria: trámites imposibles, inseguridad jurídica e incluso la obligación de vivir como solteros en su propio país pese a estar casados en otro Estado miembro.
Polonia, el país discordante: se niega a reconocer a una pareja casada en Alemania
Los jueces europeos precisan, no obstante, que cada Gobierno mantiene libertad para elegir el mecanismo mediante el cual reconoce ese matrimonio: puede ser a través de la transcripción del certificado extranjero u otro sistema equivalente. Lo importante, recalca el TJUE, es que no se dificulte el reconocimiento ni se discrimine a las parejas por su orientación sexual.
El fallo aclara además que esta obligación no supone alterar la identidad nacional ni el orden público del país de origen. Los Estados no están obligados a legalizar el matrimonio igualitario en su legislación interna, solo a aceptar la validez de uno celebrado dentro de la Unión.
La decisión responde a una consulta del Supremo polaco, que debe resolver el caso de dos ciudadanos de Polonia que se casaron en Alemania -uno de ellos con doble nacionalidad germana- y pidieron registrar allí su matrimonio antes de mudarse de vuelta a su país. Las autoridades polacas rechazaron la inscripción, lo que llevó a la pareja a recurrir a los tribunales.
Ahora, el TJUE deja claro que una norma como la polaca, que impide reconocer matrimonios igualitarios celebrados en otro Estado miembro, entra en conflicto con el Derecho comunitario. Su sentencia fija un criterio que afectará a todos los países de la Unión, independientemente de cómo regulen internamente el matrimonio.
