Ley de eutanasia: quién puede solicitarla y cuáles son sus limitaciones
La ley fue aprobada hace cinco años y más de mil personas han solicitado su aplicación para "morir dignamente".
El pasado marzo del año 2021, el Congreso de los Diputados aprobaba por 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones la llamada 'ley de eutanasia' para dar "una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista" a la demanda de "morir dignamente".
Con datos de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, más de 1.000 personas han logrado ayuda para morir en España desde la entrada en vigor de la Ley. En concreto, hasta el pasado año 2024 se realizaron un total de 1.034 eutanasias, lo que supone el 42% de las 2.475 solicitudes de la prestación de la ayuda para morir que se habían presentado hasta entonces. Según la misma asociación, a una cuarta parte de las personas que solicitan la eutanasia se les deniega la prestación de ayuda para morir, y otra cuarta parte de los solicitantes fallecen durante su tramitación.
La ley, que nació con fuertes críticas de PP y Vox y de instituciones como la Iglesia Católica, se encuentra ahora en el centro de debate por el caso de Noelia, la joven parapléjica de 25 años que ha demandado poner fin a su vida y que, previsiblemente, verá satisfecho su deseo este jueves.
¿Qué dice exactamente la ley de eutanasia? ¿Se concede a cualquiera que solicite su aplicación? En El HuffPost contestamo a todas las preguntas
¿Cuáles son los requisitos que debe reunir y acreditar el paciente solicitante?
- Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
- Prestar consentimiento previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
¿Cuándo se entiende que un paciente tiene un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”?
Cuando tiene limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación. Además, lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
¿Y cuándo se entiende que es una enfermedad grave e incurable?
La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
¿Qué información debe recibir el paciente?
Es necesario que el paciente disponga por escrito y comprenda la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, el acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y el acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
¿Cuál es el procedimiento?
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo “inminente” de “pérdida de la capacidad” del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un “proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.
Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un “médico consultor”, que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
En cada Comunidad Autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una “Comisión de Garantía y Evaluación” compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Dónde se le presta la ayuda para morir?
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.
El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Además, se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.
¿Cómo se le ayuda a morir?
Si la modalidad de prestación elegida consiste en que le sea administrado directamente una sustancia por parte de profesional sanitario competente, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios le asistirán hasta el momento de su muerte.
Si la modalidad elegida consiste en prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar el paciente para causar su propia muerte, el médico/médica responsable así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se auto-suministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.
¿Puede arrepentirse de su decisión de querer morir?
Sí, durante todo el proceso.