Revés para el juez Peinado: anulan su decisión de que un jurado popular juzgue a Begoña Gómez
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Revés para el juez Peinado: anulan su decisión de que un jurado popular juzgue a Begoña Gómez

​La Audiencia de Madrid entiende que los autos dictados carecen de la necesaria fundamentación y no se hace un relato que comprenda indicios verosímiles.

Begoña Gómez y Juan Carlos Peinado

La Audiencia de Madrid ha tumbado este lunes la decisión del juez Peinado de que fuera un jurado quien juzgara a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presunta corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida.

La Audiencia entiende que los autos dictados por Peinado carecen de la necesaria fundamentación y no se hace un relato que comprenda indicios "concluyentes y consistentes" para seguir adelante por este procedimiento.

Por este motivo, retrotrae las actuaciones del procedimiento contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés al momento previo a la transformación del procedimiento en uno de jurado, aunque mantiene la validez de las diligencias de investigación posteriores. 

La sección 23 de la Audiencia madrileña vuelve a mostrarse, una vez más, muy crítica con el juez, y considera que no es asumible "una decisión trascendental" como la de adaptar la causa a los trámites del jurado "sin precisar a los investigados qué concretas conductas" son las que justifican dicha decisión y "cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional" que da solidez a la hipótesis acusatoria.

Tras año y medio de instrucción, sostienen los jueces, "no es de recibo" indicar que para incoar el procedimiento de jurado "basta la mera verosimilitud" de la denuncia y que esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones" por la Sala.

Apuntan los magistrados que los hechos presentaban base objetiva suficiente, pero "en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento".

El pasado septiembre, el juez Peinado propuso que, en el caso de llegar a juicio, Begoña Gómez se sentase ante un jurado popular por presunta malversación en la contratación de su asesora y, un mes más tarde, adoptó la misma decisión en la parte de la investigación relativa a los delitos de supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, entre otros.

Qué es el jurado popular

El jurado popular está formado por nueve ciudadanos, y dos suplentes, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.

Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse, varias incompatibilidades y las partes pueden recusar a varios de ellos sin dar motivo.

El jurado popular, no obstante, no puede utilizarse para cualquier caso. Según la ley, sus competencias están bien limitadas. De este modo, un Tribunal de Jurado solo es competente para deliberar en delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; infidelidad en la custodia de presos; y... sí, en malversación de caudales públicos, que es de lo que Peinado acusa a Begoña Gómez.

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