Absuelta la enfermera que simuló vacunar a menores: el tribunal aprecia trastorno delirante con "ideación mesiánica"
Pese a la absolución, la Audiencia le impone siete años de tratamiento médico externo y la misma duración de inhabilitación en el ámbito sanitario público.

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del centro de salud de Kabiezes (Santurtzi) acusada de fingir la vacunación de más de 400 menores entre 2021 y 2022, al considerar que padecía un trastorno mental que anulaba por completo sus capacidades.
En una sentencia hecha pública este martes, el tribunal declara que la acusada sufría un "trastorno por ideas delirantes" con componente "mesiánico, esotérico y místico", lo que le impedía distinguir la realidad de sus creencias. Por ello, ha apreciado la eximente completa de alteración psíquica, exonerándola de responsabilidad penal.
Pese a la absolución, la Audiencia le impone siete años de tratamiento médico externo, bajo supervisión psiquiátrica, y la misma duración de inhabilitación para ejercer en el ámbito sanitario público. También deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros, por los costes derivados de revacunar a los 404 menores asignados a su cupo.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó su petición inicial de 7,5 años de prisión al considerar los informes forenses, que apuntaban a un cuadro delirante grave. El tribunal ha considerado probado que, entre febrero de 2021 y septiembre de 2022, la enfermera registró vacunas como administradas, en el sistema informático y en las cartillas de los niños, sin haberlas inoculado realmente o aplicándolas de forma inadecuada.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Vacunaba de una forma "extraña"
Las pruebas serológicas practicadas revelaron que al menos 38 menores no presentaban anticuerpos de vacunas clave como la triple vírica, la varicela o el tétanos, aunque la Audiencia advierte que podrían ser más.
"Les resultaba extraño la manera en la que la acusada vacunaba", declararon de forma "creíble, coherente y persistente" varios progenitores, que también destacaron la rapidez anormal del procedimiento y la ausencia de efectos secundarios en sus hijos.
Además, el tribunal ha acordado elevar una exposición al ministro de Justicia para que valore la posibilidad de regular penalmente este tipo de conductas: "Generan un problema grave de salud pública y no están actualmente tipificadas ni como delito contra la salud pública ni como delito cometido por funcionario público".
La defensa celebra la decisión: "No es una delincuente, es una paciente"
Los abogados Luis María Pardo y Rubén Gutiérrez Sobrino, que defendieron a la enfermera y presentaron durante el juicio un informe forense que acreditaba su trastorno mental, han celebrado la sentencia, asegurando que "supone un importante reconocimiento a la realidad clínica" de su clienta.
"No estamos ante una persona que eludió sus responsabilidades, sino ante una profesional que, en el momento de los hechos, era incapaz de comprender la ilicitud de su conducta", han subrayado los letrados en declaraciones a la agencia EFE.
Asimismo, han criticado la falta de seguimiento por parte del sistema de salud vasco: "Ella no es una delincuente, sino una paciente que Osakidetza ignoró en lo relativo a su salud laboral". A su juicio, si se hubieran realizado los controles adecuados, "nada de esto hubiera sucedido", por lo que consideran que el Servicio Vasco de Salud también debe asumir su parte de responsabilidad ante las familias afectadas.
La defensa ha concluido que este caso debe ser un punto de inflexión: "Debe abrir una reflexión profunda sobre la importancia de la vigilancia de la salud laboral, especialmente la salud mental, de los profesionales sanitarios que están sometidos a una enorme presión".
