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Acude a una clase del gimnasio, localiza un móvil apoyado en la ventana y su negativa a salir en la grabación acaba con una multa de 21.000 euros para el centro

Acude a una clase del gimnasio, localiza un móvil apoyado en la ventana y su negativa a salir en la grabación acaba con una multa de 21.000 euros para el centro

La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que obligar a los usuarios a abandonar la clase si no aceptan ser grabados vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Grupo haciendo deporte en el gimnasio.Yuri Arcurs peopleimages.com

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de más de 21.000 euros a un gimnasio ubicado en Tres Cantos (Madrid) tras constatar irregularidades en el uso de imágenes de sus clientes para fines promocionales. La sanción recae sobre la empresa School Fitness Holiday & Franchising S.L., responsable del centro Holiday Fit Tres Cantos, por no garantizar un consentimiento libre y adecuado para la grabación de sus socios durante las clases.

El caso se inició en mayo de 2023, cuando un cliente denunció que había detectado un teléfono móvil colocado por un monitor en una ventana del centro con la supuesta intención de grabar la sesión de entrenamiento. El usuario aseguró haber manifestado reiteradamente su negativa a aparecer en grabaciones, sin que sus peticiones fueran atendidas.

Por su parte, el gimnasio argumentó ante la AEPD que las grabaciones se realizaban de manera puntual y utilizando un dispositivo móvil corporativo. Según su versión, al comienzo de cada clase que pudiera ser grabada, se informaba verbalmente a los asistentes y, en caso de que alguien no quisiera aparecer en el vídeo, se le pedía que se retirara de la actividad.

Sin embargo, la AEPD consideró que esta práctica vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que no se garantiza un consentimiento libre y voluntario si la única opción para no ser grabado es abandonar la clase. A esto se suma la ausencia de un consentimiento expreso y por escrito, así como la falta de una cláusula contractual que autorizara de forma clara el uso de las imágenes con fines comerciales.

Tras analizar el caso, la Agencia determinó que se habían infringido varios artículos del RGPD, concretamente los artículos 5.1, 7 y 28, lo que derivó en una sanción inicial de 36.000 euros. No obstante, al reconocer la empresa su responsabilidad y optar por el pronto pago, la multa se redujo en un 40%, quedando finalmente en 21.600 euros.

Además de la sanción económica, la AEPD ha exigido al gimnasio que, en un plazo máximo de seis meses, implante medidas adecuadas para asegurar que cualquier grabación de imagen o vídeo cuente con una base legal válida y respetuosa con los derechos de los usuarios.